REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

Nº DE EXPEDIENTE: 2763-09


PARTE ACTORA: GONZALEZ CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.625.866.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: MARIN URBINA LIGMAR MARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.459.

PARTE DEMANDADA: PROTECTORA DE INDUSTRIAS Y VALORES PROINVASA S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Por cuanto, en fecha ocho (08) de Febrero de 2011, fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Charallave por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la aceptación del cargo y juramentada ante la Juez Rectora del Estado Miranda en fecha dos (02) de Marzo del presente año, en consecuencia, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa.

Se evidencia de las actas que conforman el expediente que en fecha diez (10) de Diciembre de 2009, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, realizada por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy, abogada MARIN URBINA LIGMAR MARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.459, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano GONZALEZ CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad número V- 3.625.866, parte demandante en el presente procedimiento, cuya causa se sigue bajo el número 2763-09, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha quince (15) Diciembre de 2009, este Juzgado procedió a admitir la presente demanda, a su vez se ordeno librar Cartel de Notificación, a los fines de notificar a la parte accionada ciudadano JUAN CARLOS PEREZ HENRIQUEZ, en su carácter de PRESIDENTE de la empresa demandada PROTECTORA DE INDUSTRIAS Y VALORES PROINVASA S.A, librándose exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practicara la notificación de la parte demandada.

- En fecha veintiuno (21) de Enero de 2010, comparece al alguacil de esta Circunscripción Judicial laboral de los Valles del Tuy, a los fines de consignar resultas de la entrega del oficio N° 1141-09, dirigido a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

- En fecha diecinueve (19) de Febrero de 2010, este Juzgado mediante auto recibió resultas del exhorto librado en fecha 15 de diciembre de 2009.

Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.

Charallave a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil Once (2011).



DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA.
LA JUEZ

Abg. ROGER I.MOTA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Nota: En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dictó y público la anterior decisión.





Abg. ROGER I. MOTA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


YPV/RIM/Dr.
Exp. N° 2763-09