REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

Nº DE EXPEDIENTE: 2734-09


PARTE ACTORA: LUIS ANGEL LOPEZ RODRIGUEZ Y OTROS, JORGE LUIS BENCOMO, OSWALDO DE JESUS PALMA MORALES, ANTHONY JOSE SANCHEZ ACOSTA, y MIGUEL ANGEL RONDON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.226.919, 18.542.383, 17.473.851, 16.887.566 y 14.610.666, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: ARISTIDES J. TORRES L., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.500.

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Por cuanto, en fecha ocho (08) de Febrero de 2011, fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Charallave por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la aceptación del cargo y juramentada ante la Juez Rectora del Estado Miranda en fecha dos (02) de Marzo del presente año, en consecuencia, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa.

Se evidencia de las actas que conforman el expediente que en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2009, fue recibida la presente demanda por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, realizada por el abogado ARISTIDES J. TORRES L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.500, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos LUIS ANGEL LOPEZ RODRIGUEZ Y OTROS, JORGE LUIS BENCOMO, OSWALDO DE JESUS PALMA MORALES, ANTHONY JOSE SANCHEZ ACOSTA, y MIGUEL ANGEL RONDON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.226.919, 18.542.383, 17.473.851, 16.887.566 y 14.610.666, respectivamente, parte demandantes en el presente procedimiento, cuya causa se sigue bajo el número 2734-09, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha veintisiete (27) Noviembre de 2009, este Juzgado procede a dictar auto de despacho Saneador, a los fines de que la parte actora corrija el libelo de la demanda, por cuanto presentaba vicios que impiden su admisión. Librando exhorto a la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas.

- En fecha veintiuno (21) de Enero de 2010, comparece al alguacil de esta Circunscripción Judicial laboral de los Valles del Tuy, a los fines de consignar resultas de la entrega del oficio N° 1146-09, dirigido a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

- En fecha cuatro (04) de Marzo de 2010, este Juzgado mediante auto recibió resultas del exhorto librado en fecha 27 de Noviembre de 2009.

Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.

Charallave a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil Once (2011).



DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA.
LA JUEZ

Abg. ROGER I.MOTA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Nota: En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dictó y público la anterior decisión.


Abg. ROGER I. MOTA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
YPV/RIM/Dr.
Exp. N° 2734-09