REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 14 de Marzo del 2011
200° y 152°
SOLICITANTES: HENRY JESÚS SUNIAGA FARIAS y FATIMA PEREIRA DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.976.935 y V-15.646.545 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS MARIA ESSER DE ALBERTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.932.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 1415-07
NARRATIVA
Mediante escrito presentado ante este despacho en fecha 06 de agosto del 2007, los ciudadanos HENRY JESÚS SUNIAGA FARIAS y FATIMA PEREIRA DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.976.935 y V-15.646.545 respectivamente, asistidos por la abogada GLADYS MARIA ESSER DE ALBERTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.932, solicitaron la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas de la ciudad de Charallave del Estado Miranda, el día 22 de julio del dos mil cuatro (2.004), según consta de acta de matrimonio asentada bajo el N° 05, folio 005, que durante dicha unión no procrearon hijos, no adquirieron bienes que liquidar, establecieron su domicilio conyugal en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que, acudieron al tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declarase su separación de cuerpos.
En fecha trece (13) de agosto del 2007, este tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos HENRY JESÚS SUNIAGA FARIAS y FATIMA PEREIRA DA SILVA, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha veinte (20) de septiembre del 2007, fue notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, la cual no formulo objeción alguna.
En fecha dieciséis (16) de diciembre del 2009, comparecio la ciudadana FATIMA PEREIRA DA SILVA, asistida por la Abogada GLADYS MARIA ESSER DE ALBERTI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.932, y mediante diligencia solicito la conversión en divorcio.
En fecha veintisiete (27) de enero del 2010, la ciudadana Juez de este despacho se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha dos (02) de febrero del 2010, se ordeno librar boleta de notificación al ciudadano HENRY JESÚS SUNIAGA FARIAS, con el fin de que exprese su aceptación o no a la solicitud formulada por la ciudadana FATIMA PEREIRA DA SILVA.
En fecha 09 de marzo del 2011, compareció el ciudadano HENRY JESÚS SUNIAGA FARIAS, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.933, y mediante diligencia solicita la conversión en divorcio.
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión, y al constatarse que efectivamente han transcurrido tres (03) años y seis (06) meses desde que este tribunal decretó tal separación de cuerpos en fecha trece (13) de agosto del dos mil siete (2007), hasta el día nueve (09) de marzo de dos mil once (2011), fecha en la cual el ciudadano ENRY JESÚS SUNIAGA FARIAS, antes identificado solicita la Conversión de Divorcio, y en virtud de que no se ha producido la reconciliación, debe forzosamente este Tribunal declara con lugar la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: El Artículo 186 del Código Civil señala, que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de los solicitantes en este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de los cónyuges HENRY JESÚS SUNIAGA FARIAS y FATIMA PEREIRA DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.976.935 y V-15.646.545 respectivamente.
2) DISUELTO, el vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día veintidós (22) de julio del dos mil cuatro (2.004), por ante el Registrador Civil del Municipio Cristóbal Rojas de la ciudad de Charallave del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 05, folio 005, de los libros respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy a los catorce (14) días del mes de marzo del dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.)
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
ABS/darma*
EXP Nº 1415-07
|