REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY.

EXPEDIENTE Nro. 2471-09

PARTE DEMANDANTE: CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 5.074.628.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO NUÑEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.099.

PARTE DEMANDADA: MARIOLBA JOSEFINA SILVA SUAREZ, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.434.534.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido.

MOTIVO: DIVORCIO

NARRATIVA
En fecha 16 de noviembre de 2009, es recibida por ante este Tribunal, la demanda de Divorcio, fundamentada en el ordinal tercero (3ero) del Artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 5.074.628, contra la ciudadana MARIOLBA JOSEFINA SILVA SUAREZ, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.434.534.
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procesales cursantes en el presente expediente:
En el libelo de demanda la parte actora demandó por DIVORCIO a la ciudadana MARIOLBA JOSEFINA SILVA SUAREZ (ambos identificados ut-supra); de conformidad con el artículo 185, ordinal 3°, del Código Civil, aduciendo los excesos de sevicias e injurias grave que hace imposible la vida en común.
Cursa al folio 08 de fecha 19-11-2009 auto de admisión de la demanda, en el que se ordenó la citación del demandado y se libre boleta de notificación al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico.
Cursa al folio 15 de fecha 28-01-2010 el alguacil de este Tribunal consigna constancia de recibo de la citación de fecha 19-11-2.009 dirigida a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Cursa al folio 17 de fecha 10-05-2010, el alguacil de este Tribunal consigna constancia de recibo de la citación entregada a la parte demandada.
Cursa al folio 19 de fecha 28-06-2010 tuvo lugar el primer acto conciliatorio, y según acta levantada en esa oportunidad se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora quien insistió en continuar con la demanda, así mismo se dejo constancia que al acto no compareció la parte demandada ni el fiscal del Ministerio Público.
Cursa al folio 20 de fecha 13-08-2010 tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, y según acta levantada en esa oportunidad se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora quien insistió en continuar con la demanda, así mismo se dejó constancia que al acto no compareció la parte demandada, ni el fiscal del Ministerio Público.
Cursa a los folios 21 de fecha 28-09-2.010 diligencia suscrita por la parte actora dejando constancia de su comparecencia al día pautado para la contestación.
Cursa al folio 22 de fecha 19-10-2010, escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora.
Cursa al folio 25 de fecha 16-11-2010, auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.
Cursa a los folios 26 de fecha 24-11-2.010 tuvo lugar el acto de testigo del ciudadano MARIELA IVONNE ARENAS, titular de la cedula de identidad N° 12.500.570.
Cursa a los folios 27 de fecha 24-11-2.010 tuvo lugar el acto de testigo del ciudadano MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, titular de la cedula de identidad N° 6.068.059.
Cursa a los folios 28 de fecha 24-11-2.010 tuvo lugar el acto de testigo del ciudadano TUBAL ARJUNA CALZADILLA RUEDA, titular de la cedula de identidad N° 775.937.
Cursa a los folios 30 de fecha 24-11-2.010 tuvo lugar el acto de testigo del ciudadano RAMON ANTONIO PABON CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° 6.281.428.
Cursa a los folios 32 de fecha 03-03-2.011 auto visto para sentencia.
MOTIVA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora alega que en fecha 15-12-1.983, contrajo matrimonio con la ciudadana MARIOLBA JOSEFINA SILVA SUAREZ, (identificada ut-supra), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, y que establecieron su domicilio conyugal en Final de la calle Canaima, callejón Justicia N° 52, La Vega-Caracas, y que posteriormente se mudaron a las Residencias Italia, Torre “C”, piso 2, apartamento 23-c, sector Quebrada de Cúa, Jurisdicción de Municipio Urdaneta del Estado Miranda, igualmente expresó textualmente: “Durante la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombres: IGOR Y ABRAHAN HERNADEZ ZAMBRANO, quienes actualmente son mayores de edad, tal como se desprende de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, que anexo marcadas con las letra “B” y “C” respectivamente. Durante los primeros años de convivencia con mi cónyuge, ciudadana, MARIOLBA JOSEFINA SILVA SUAREZ, antes identificada, todo transcurrió de manera feliz y armónica y con la dicha de haber procreado los hijos antes mencionados. Pera a partir del año 2.000, mi cónyuge comenzó a dar muestras de desafecto para conmigo, permanencia fuera del hogar sin dar ningún tipo de explicaciones y antes mis reclamos, reaccionaba de forma violenta, agrediéndome físicamente y ofendiéndome de palabras, diciéndome entre otras cosas ¿Qué te pasa hombre?, yo no tengo que rendirte cuentas, yo hago lo que me da la gana. Ciudadana Juez, esta situación de tirantez persistía diariamente, hasta que me vi obligado a salir de la casa o del hogar común motivado a las constantes agresiones verbales, físicas y psicológicas, así como por las amenazas proferidas en mi contra por parte de mi cónyuge, situación que se ha reflejado sobre nuestros hijos, quines se encuentran confundidos, ya que no se atreven a tomar partido alguno de sus padres” Sic.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada no vino a ejercer su derecho a la defensa, no compareció a los actos conciliatorios, ni al acto de contestación a la demanda.
Ahora bien, la presente demanda de Divorcio está fundamentada en la causal prevista en el ordinal tercero (3era) del Artículo 185 del Código Civil, es decir, 3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común los excesos,
Según el principio de Exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces a valorar y analizar todas cuantas pruebas fueran producidas en Juicio, a tal efecto este Tribunal pasa a valorar cada una de las pruebas promovidas por las partes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Acta de Matrimonio en la que se evidencia que las partes contrajeron matrimonio en fecha 15-12-1.983, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia La Vega, la cual riela a los folios 4 y vto, en original, el cual no fue impugnado por la parte demandada en la oportunidad correspondiente. Documento éste al cual esta Juzgadora a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar el vínculo conyugal existente entre las partes. Y ASI SE DECLARA.
Testimoniales:
• De los ciudadanos MARIELA IVONNE ARENAS, MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, TUBAL ARJUNA CALZADILLA RUEDA, y RAMON ANTONIO PABON CONTRERAS, titulares de la cedula de identidad Nros. 12.500.570, 6.068.059, 775.937, y 6.281.428, respectivamente.
Antes de valorar cada uno de los testigos promovidos por la parte actora es necesario establecer lo siguiente:
El Autor RODRIGO RIVERA MORALES, profesor de la Universidad Católica del Táchira, Presidente del Instituto de Derecho Procesal Colombo-Venezolano en su libro LAS PRUEBAS EN EL DERECHO VENEZOLANO expresa lo siguiente:
“La prueba de testigo es uno de los medios probatorios admitidos en la legislación positiva. Esta prueba es una de las más utilizadas para la reconstrucción de los hechos, bien para comprobar la existencia o modo, tiempo y lugar de hecho; también acerca de las circunstancias que rodearon su realización; o simplemente, contradecir la existencia del hecho. Los testigos deben ser extraños a las partes que constituyen el litigio, en el sentido que no deben tener interés en las resultas del mismo, bien a favor o en contra. La prueba de testigo, es un medio probatorio muy antiguo”
Ahora bien, expuesto lo anterior esta Juzgadora pasa analizar a los siguientes testigos: MARIELA IVONNE ARENAS, MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, TUBAL ARJUNA CALZADILLA RUEDA, y RAMON ANTONIO PABON CONTRERAS (identificados ut-supra)
• MARIELA IVONNE ARENAS (identificada ut-supra):
PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, Si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO y MARIOLBA JOSEFINA SILVA SUAREZ. CONTESTO: si los Conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana MARIOLBA JOSEFINA SILVA SUAREZ, a partir del año 2000, comenzó a dar muestra de desafecto para con el ciudadano CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO. CONTESTO: si me consta. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana MARIOLBA JOSEFINA SILVA SUAREZ, ante los reclamos que le hacia el ciudadano CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO, en virtud de su conducta, esta reaccionaba de forma violenta agrediéndolo físicamente y ofendiéndolo de palabras. CONTESTO: Si me consta porque lo llegue a observar. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que constantemente la ciudadana MARIOLBA JOSEFINA SILVA SUAREZ, agredía verbal, física y psicológicamente a su cónyuge ciudadano CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO. CONTESTO: Si me consta. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que en virtud de las constantes agresiones físicas, verbal y psicológicamente proferida por la ciudadana MARIOLBA JOSEFINA SILVA SUAREZ, en contra de su cónyuge CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO, se hacia de esa forma, imposible la vida en común entre ellos. CONTESTO. Si, me consta. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo porque le consta todo lo anteriormente declarado CONTESTO: porque el señor CLEY y yo tenemos una amistad desde hace años” Sic.
• MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON (identificado ut-supra)
PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, Si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO y MARIOLBA JOSEFINA SILVA SUAREZ. CONTESTO: Si, si los Conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana MARIOLBA JOSEFINA SILVA SUAREZ, a partir del año 2000, comenzó a dar muestra de desafecto y desamor para con el ciudadano CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO. CONTESTO: Si, si me consta. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana MARIOLBA JOSEFINA SILVA SUAREZ, ante los reclamos que le hacia el ciudadano CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO, en virtud de su conducta, esta reaccionaba de forma violenta agrediéndolo físicamente y ofendiéndolo de palabras. CONTESTO: Si me consta. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que constantemente la ciudadana MARIOLBA JOSEFINA SILVA SUAREZ, agredía verbal, física y psicológicamente a su cónyuge ciudadano CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO. CONTESTO: Si me consta. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que en virtud de las constantes agresiones físicas, verbal y psicológicamente proferida por la ciudadana MARIOLBA JOSEFINA SILVA SUAREZ, en contra de su cónyuge CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO, se hacia de esa forma, imposible la vida en común entre ellos. CONTESTO. Si claro que se hacia imposible. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que esta situación de tirantes persistía diariamente en el hogar común conformado por los ciudadanos antes mencionados CONTESTO: Si me consta OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que constantemente la ciudadana MARIOLBA JOSEFINA SILVA SUAREZ, amenazaba física y psicológicamente a su cónyuge CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO, situación que se reflejaba en el comportamiento de los hijos habidos en el matrimonio. CONTESTO. Si me consta. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo porque le consta todo lo anteriormente declarado. CONTESTO: Porque los conozco desde hace muchos años. Es todo, termino se leyó y conformes firman” Sic.
• TUBAL ARJUNA CALZADILLA RUEDA (identificado ut-supra)
PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, Si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO y MARIOLBA JOSEFINA SILVA SUAREZ. CONTESTO: Si, si los Conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana MARIOLBA JOSEFINA SILVA SUAREZ, a partir del año 2000, comenzó a dar muestra de desafecto y desamor para con el ciudadano CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO. CONTESTO: Si, si me consta. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana MARIOLBA JOSEFINA SILVA SUAREZ, ante los reclamos que le hacia el ciudadano CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO, en virtud de su conducta, esta reaccionaba de forma violenta agrediéndolo físicamente y ofendiéndolo de palabras. CONTESTO: Si me consta. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que constantemente la ciudadana MARIOLBA JOSEFINA SILVA SUAREZ, agredía verbal, física y psicológicamente a su cónyuge ciudadano CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO. CONTESTO: Si me consta. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que en virtud de las constantes agresiones físicas, verbal y psicológicamente proferida por la ciudadana MARIOLBA JOSEFINA SILVA SUAREZ, en contra de su cónyuge CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO, se hacia de esa forma, imposible la vida en común entre ellos. CONTESTO. SI, si me consta. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que esta situación de tirantes persistía diariamente en el hogar común conformado por los ciudadanos antes mencionados. CONTESTO: Si me consta OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que constantemente la ciudadana MARIOLBA JOSEFINA SILVA SUAREZ, amenazaba física y psicológicamente a su cónyuge CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO, situación que se reflejaba en el comportamiento de los hijos habidos en el matrimonio. CONTESTO. Si me consta. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que constantemente la ciudadana MARIOLBA JOSEFINA SILVA SUAREZ, ofendía el honor la reputación y el decoro de su cónyuge ciudadano CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO. CONTESTO. Si me consta. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que constantemente la ciudadana MARIOLBA JOSEFINA SILVA SUAREZ, profería malos tratos al ciudadano CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO. CONTESTO. Si señor si me consta. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo porque le consta todo lo anteriormente declarado. CONTESTO: Porque si me consta de que toda la vida a sido de esa manera” Sic
• RAMON ANTONIO PABON CONTRERAS (identificado ut-supra)
“PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, Si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO y MARIOLBA JOSEFINA SILVA SUAREZ. CONTESTO: Si, si los Conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana MARIOLBA JOSEFINA SILVA SUAREZ, a partir del año 2000, comenzó a dar muestra de desafecto y desamor para con el ciudadano CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO. CONTESTO: Si, si fue así. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana MARIOLBA JOSEFINA SILVA SUAREZ, ante los reclamos que le hacia el ciudadano CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO, en virtud de su conducta, esta reaccionaba de forma violenta agrediéndolo físicamente y ofendiéndolo de palabras. CONTESTO: Si, si me consta. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que constantemente la ciudadana MARIOLBA JOSEFINA SILVA SUAREZ, agredía verbal, física y psicológicamente a su cónyuge ciudadano CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO. CONTESTO: Si me consta. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que en virtud de las constantes agresiones físicas, verbal y psicológicamente proferida por la ciudadana MARIOLBA JOSEFINA SILVA SUAREZ, en contra de su cónyuge CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO, se hacia de esa forma, imposible la vida en común entre ellos. CONTESTO. SI, si me consta. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que esta situación de tirantes persistía diariamente en el hogar común conformado por los ciudadanos antes mencionados. CONTESTO: Si me consta OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que constantemente la ciudadana MARIOLBA JOSEFINA SILVA SUAREZ, amenazaba física y psicológicamente a su cónyuge CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO, situación que se reflejaba en el comportamiento de los hijos habidos en el matrimonio. CONTESTO. Si me consta. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que constantemente la ciudadana MARIOLBA JOSEFINA SILVA SUAREZ, ofendía el honor la reputación y el decoro de su cónyuge ciudadano CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO. CONTESTO. Si me consta. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que constantemente la ciudadana MARIOLBA JOSEFINA SILVA SUAREZ, profería malos tratos al ciudadano CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO. CONTESTO. Si señor si me consta. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo porque le consta todo lo anteriormente declarado. CONTESTO: Porque trabajo conjuntamente en la oficina del señor CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO”. Sic.
Esta sentenciadora observa con relación a la testimonial de la ciudadana MARIELA IVONNE ARENAS (identificada ut-supra), específicamente en la Séptima Pregunta respondió que tiene amistad desde hace años con la parte actora; lo que lleva a esta juzgadora a declarar inhábil el testigo de conformidad con las causas relativas que inhabilitan el testigo y el articulo 508 del Código De Procedimiento Civil, en consecuencia la testimonial de la ciudadana MARIELA IVONNE ARENAS (identificada ut-supra) no puede se valorada, y tiene que ser desecha. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, con relación a las testimoniales de los ciudadanos MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, TUBAL ARJUNA CALZADILLA RUEDA, y RAMON ANTONIO PABON CONTRERAS (identificados ut-supra) tales declaraciones, concuerdan con los hechos narrados por la parte actora en el libelo de la demanda sobre los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, es decir los testigos en su declaraciones demostraron congruencia, no hubo contradicción, hubo firmeza en sus declararaciones, quedando demostrado la causal aducida por la parte actora, igualmente los testigo son hábiles, trabajadores, son testigos presénciales de los hechos, y no fueron tachado en la oportunidad legal por la parte actora, razón por la cual a esta Juzgadora le otorga valor probatorio a tales declaraciones. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, presente demanda de Divorcio está fundamentada en la causal tercera (3ra) del Artículo 185 del Código Civil, es decir, Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común los excesos, por cuanto según expresa la parte actora que su cónyuge le comenzó a proferir insultos públicamente, tildándolo de mal hombre y otros improperio, siendo violenta verbal y físicamente. Es por ello que la parte actora demanda la disolución del vínculo matrimonial que tiene con la parte demandada por la causal tercera (3era) del Artículo 185 del Código Civil.
El demandado no asistió al primer acto conciliatorio a pautado para la fecha 28-06-2.010, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
El demandado no asistió al segundo acto conciliatorio a pautado para la fecha 13-08-2.010, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
El demandado no asistió al acto de contestación de la demanda pautado para la fecha 18-06-2.010, ni por sí, ni por medio de apoderado en virtud de lo cual a tenor de lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, en tal efecto se entiende contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes. Y ASI DE DECLARA.
Según el autor EMILIO CALVO BACA, en su MANUAL DE DERECHO CIVIL VENEZOLANO “Para que el exceso de sevicia, o injuria configuren la causal de divorcio, es preciso que reúnan características de ser graves, intencionales e injustificadas”.
En el caso de marras, pudo evidenciarse de los testigos aportados por la parte actora y valorados en la presente sentencia que los hechos denunciados y probados mediante las testimoniales, configuran la causal tercera (3era) del artículo 185 del Código Civil, por lo que constituye ésta causal de divorcio. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia como el divorcio es la manera establecida por la ley para disolver el vínculo matrimonial, cuando concurren causales que, de acuerdo al ordenamiento, justifiquen la ocurrencia de tal disolución. Básicamente trata de la forma de poner fin al matrimonio, que en una oportunidad un hombre y una mujer, considerando el vínculo que los uniría por siempre. En tal sentido considera esta Juzgadora que dichos hechos se encuentran probados mediante las testimoniales valoradas y que los mismos se subsumen dentro de la causal 3º contenida en el artículo 185 del Código Civil, antes referida, en virtud de lo cual es forzoso para éste Tribunal declarar CON LUGAR la presente demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 5.074.628 contra su cónyuge ciudadana MARIOLBA JOSEFINA SILVA SUAREZ, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.434.534. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1.- CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 5.074.628 contra su cónyuge ciudadana MARIOLBA JOSEFINA SILVA SUAREZ, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.434.534.
2.- Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 15-12-1.983, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia la Vega.
En consecuencia liquídese la Comunidad Conyugal.
Déjese copia certificada del presente fallo para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los dieciséis (16) día del mes de marzo de dos mil once (2.011). Año 200º de la Independencia y 151° de la Federación-

LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 03:00 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

ABS/feed
Expediente: 2471-09