REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

EXPEDIENTE: 875-06

DEMANDANTE: REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.248

PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN DE CONSTANTINO GABRIELE MARZIALE representada por su apoderado e integrante YONELLO GABRIELE GABRIELE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.589.783.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: MIRIAN RODRIGUEZ VILLEGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 26.976.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

NARRATIVA

Se recibió por ante este tribunal, en fecha 06 de diciembre de 2010, libelo de demanda por INTIMACION DE COSTAS PROCESALES incoado por el ciudadano REINADO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.248 contra la sucesión de CONSTANTINO GABRIELE MARZIALE representada por su Apoderado e integrante YONELLO GABRIELE GABRIELE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.589.783.
En este estado, el tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada:
Cursa al folio del 01 al 08 de fecha 06 de diciembre de 2010, demanda de INTIMACION DE COSTAS PROCESALES incoado por el ciudadano REINADO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.248 contra la sucesión de CONSTANTINO GABRIELE MARZIALE representada por su Apoderado e integrante YONELLO GABRIELE GABRIELE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.589.783.
Cursa al folio 100, de fecha 09 de diciembre de 2010, auto de admisión de la demanda y se ordena la citación de la parte demandada.
Cursa al folio 102 de fecha 15 de agosto de 2010, auto en el que se le da cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión en lo que respecta a la compulsa de la parte demandada.
Cursa al folio 104 de fecha 10 de enero de 2010, consigna el alguacil de este tribunal mediante diligencia recibo de citación debidamente firmada.
Cursa al folio 106 y 113, de fecha 11 de enero de 2011, escrito de contestación a la demanda suscrita por la parte demandada.
Cursa del folio 142 al 143 de fecha 01 de febrero de 2011, mediante diligencia sustituye poder especial del ciudadano YONELLO GABRIELE GABRIELE a los abogados MIRIAN RODRIGUEZ VILLEGAS y WINA MEDERICO RODRIGUEZ inscritas en el inpreabogado bajo los N° 26.976 y 107.352 respectivamente.
Cursa del folio 144 al 145 de fecha 08 de febrero de 2011, diligencia de la parte actora desistiendo del procedimiento de Intimación de Costas Procesales única y exclusivamente con respecto a los codemandados TITO BRUNO GABRIELE GABRIELE y DIANA MARITZA GABRIELE DE GABRIELE por cuanto los mismos fallecieron como consta en auto y en consecuencia de sus herederos.
Cursa a los folios 146 de fecha 23 de febrero del 2011, la parte actora solicita se oficie al Ministerio de Hacienda, en Charallave para que se sirva enviar copias certificadas del expediente N° 2002-16 perteneciente al ciudadano CONSTANTINO GABRIELE MARZIOLE.
Cursa al folio 147 de fecha 23 de febrero del 2011, diligencia de la parte demandada solicitando se declare la nulidad del auto de admisión de fecha 09 de diciembre del 2010.

MOTIVA
PUNTO PREVIO:
Ahora bien, revisadas exhaustivamente la presente acta procesal que conforman el presente cuaderno, este tribunal observa que al folio 100 este tribunal dicto auto de admisión en el cual se expresa en síntesis, lo siguiente:
“Visto el escrito de INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, presentado por el abogado en ejercicio REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ,(…) este Tribunal de conformidad con lo establecido en sentencia de fecha 27 de agosto de 2004,(…) cuyo ponente es el del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, admite en cuanto ha lugar en derecho la acción propuesta(…) se rodena librar Boleta de Intimación a la Sucesión de CONTANTINO GABRIELE MARZIALE ,representada por su apoderado e integrante de la prenombrada Sucesión ciudadano YONELLO GABRIELE GABRIELE (…) a fin de que comparezca por ante la sede de este Tribunal al Primer(1°) díada despacho siguiente a que se conste en auto su intimación (…). Se le advierte que de no comparecer en el día señalado, quedara reconocido el derecho del abogado a percibir las costas procesales y se procederá a la fase estimativa del juicio…”

Ahora bien esta Juzgadora, considera oportuno señalar lo establecido en sentencia N° 89 de fecha 13 de marzo de 2003, dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la cual estableció el siguiente criterio:
“…basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual solo quedara instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el articulo 22 de la Ley de Abogados dice: “…la reclamación que surja en juicio contencioso…”, denotándose que la presentación “en” sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del articulo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido…” (Negrilla y cursiva de este tribunal)
Tomando en cuenta el citado criterio, se observa que el caso de autos, ha quedado definitivamente firme por el superior en fecha 29 de junio del 2007, dado que, en este caso, se dicto sentencia pro este tribunal en fecha 01 de noviembre de 2006, apela a la sentencia la parte agraviante en fecha 27 de noviembre de 2006, el Superior dicto sentencia en fecha 01 de mayo del 2007 y quedo por auto definitivamente firme en fecha 27 de junio del 2007. de manera que, para el momento de la interposición de la demanda pro intimación de costas procesales, el juicio donde se habría generados los honorarios profesionales había finalizado. En estos casos, procede una demanda autónoma de intimación de honorarios en un tribunal civil competente según la cuantía.
Así pues, en el caso de autos este tribunal observa, que la demanda fue tramitada como incidencia, según consta en el folio 262 del expediente principal en el cual expresa lo siguiente:
“visto el escrito de intimación de costas procesales, presentado por el Abogado REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ, inpreabogado N° 35.248, este tribunal a los fines de proveer sobre su admisión ordena ABRIR CUADERNO DE INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES en el cual se tramitara y sustanciara todo lo relativo a las costas procesales…”
Y del auto de admisión de la demanda de fecha 09 de diciembre de 2010, que riela al folio 100 del presente cuaderno.
De manera que, este tribunal, aun cuando tiene competencia en materia civil, se aplico un procedimiento inadecuado al tramitar esta demanda como una incidencia dentro de un juicio de naturaleza civil, siendo que el juicio principal ya había concluido. Argumentos estos por los cuales esta acción debe reponerse al estado de la admisión de la demanda pro vía autónoma. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana De Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La nulidad de todo lo actuado. Se repone la causa al estado de la admisión de la demanda.
SEGUNDO: Se ordena admitir la demanda de Intimación y Estimación de Honorarios como autónoma.
Se ordena la notificaron de las partes de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la sentencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firma y sellada en al Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los tres(3) días del mes de Marzo de dos mil once (2011).-200° y 152°.-


LA JUEZ PROVISORIA
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARICA


En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley.-


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARICA

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EXP N° 895-06