REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011).
200° y 152°

PARTE ACTORA: JULIO ANDRÉS ALVÁREZ PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.160.362.

ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: ALIDA VEGAS GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.927.

PARTE DEMANDADA: KARLA NATACHA ROJAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.534.239.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial debidamente constituido.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº 17.878




CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS

En fecha 11 de febrero de 2008, se recibió por ante este Tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por DIVORCIO interpuesta por el ciudadano JULIO ANDRÉS ALVÁREZ PRIMERA contra la ciudadana KARLA NATACHA ROJAS PÉREZ, ambas partes identificadas anteriormente.
Por auto de fecha 26 de febrero del año 2008, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana KARLA NATACHA ROJAS PÉREZ, para los ACTOS CONCILIATORIOS, así como la contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. Ordenándose notificar de inmediato al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que actúe en el presente procedimiento como parte de buena fe y concurriera a los actos respectivos.
En fecha 29 de julio de 2008, la abogada ALIDA VEGAS, actuando en representación del ciudadano JULIO ANDRÉS ALVÁREZ PRIMERA consignó a los autos fotostátos respectivos a los fines de librar la compulsa de citación y la notificación a la Vindictia Pública, asimismo dejó constancia de haber entregado al alguacil de este Juzgado los emolumentos necesarios.
Por auto dictado el día 16 de septiembre de 2008, se libró la respectiva boleta de notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, así como también la compulsa junto con comisión librada al Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de llevar a cabo la citación de la parte demandada.
En fecha 23 de septiembre de 2008, el Alguacil de éste Despacho consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, suscrita por la misma en esa fecha.
Mediante diligencia suscrita en fecha 13 de octubre de 2009 por la abogada asistente de la parte actora retiró el oficio contentivo de la comisión y compulsa dirigida al Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Por auto dictado en fecha 03 de noviembre de 2010, este Juzgador ordenó la devolución del documento solicitado por la parte actora el día 1° de

noviembre de 2010 y de la cual dejó constancia posteriormente haber retirado.

CAPITULO II
MOTIVA

Este Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:

“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que mediante auto de fecha 26 de febrero de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda y en fecha 29 de julio de 2008 la parte actora consignó los fotostatos para que el Tribunal librara la citación de la parte demandada, y en esa misma fecha consignó los emolumentos al Alguacil, por lo que se observa que transcurrieron ciento cincuenta y cuatro (154) días continuos de inactividad por parte del actor para proveer las expensas necesarias al Alguacil Titular de este Juzgado a fin de que este último llevara a cabo la citación de la demandada, por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente Nº AA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente
satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente juicio que por DIVORCIO ha interpuesto el ciudadano JULIO ANDRÉS ALVÁREZ PRIMERA contra la ciudadana KARLA NATACHA ROJAS PÉREZ, ambas partes identificadas en el encabezamiento del presente fallo.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En Los Teques, a los veintiuno (21) días



del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL
NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL

HVCG/Eliana
Exp. Nº 17.878