REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- Los Teques, veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011).-
200º y 152º
Vista la diligencia de fecha 21 de marzo de 2011, suscrita por el ciudadano HENRY DE JESUS HERNANDEZ CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° 10.537.445, parte actora en el presente procedimiento, asistido por el abogado en ejercicio SEBASTIAN OSORIO RIGUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.144, mediante la cual solicita, que como consecuencia del acuerdo alcanzado por las partes en fecha primero (1) de marzo de dos mil once (2011), se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Tribunal en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010) y que fuera notificado al ciudadano Registrador en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda; en consecuencia, este Tribunal ordena suspender la medida decretada y participada en fecha 25 de octubre de 2010, según oficio 0855-942, al Registrador Subalterno del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, y que recayó sobre el bien inmueble constituido por la unidad de vivienda 2-11A, ubicado en la planta baja (PB) de la Quinta 2-11 del Lote 1 del Conjunto Mucuchies, construido sobre la parcela A1A2A3B29 de la Urbanización El Castillejo, ubicado en la jurisdicción del municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda. El inmueble tiene una superficie aproximada de: SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (66,66MT2), y sus linderos son: NORESTE: Fachada Noreste (acceso); SUROESTE: Fachada Suroeste; SURESTE: Fachada Sureste y NOROESTE: Casa 2-11B. Asimismo, a la unidad de vivienda se le asignó en uso exclusivo un área de aproximadamente SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (64,63 mt2) ubicada adyacente a la vivienda tal como aparece en el plano que acompaña al de Documento de Condominio y le corresponde un porcentaje provisional de CERO ENTEROS CON SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (0,7350%) en relación a las cargas y derechos de la comunidad de propietarios del Lote 1 y del Conjunto Mucuchies, y un porcentaje de condominio de VENTIOCHO POR CIENTO (28%) en las cargas y derechos de la cual forma parte, tal como ha quedado establecido en el Documento de Condominio del Lote 1, el cual quedó protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, el 10 de Febrero de 1993, bajo el N° 31, Tomo 8, Protocolo Primero. Además le corresponde un (1) puesto de estacionamiento de un solo vehículo distinguido con el N° 2-11A. El Documento de reparcelamiento de la parcela A1A2A3B29, quedó protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, el 18 de noviembre de 1991, bajo el N° 31, Tomo 10, Protocolo Primero. Dicho inmueble fue adquirido mediante documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda en fecha 27 de Abril de 2004, bajo N° 19, Tomo 06, Protocolo Primero. Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FREDDY J. BRUZUAL
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FREDDY J. BRUZUAL
HdVCG/Nohelia
Exp. N° 19.323