REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 23 de marzo de 2011.
200° y 152°
PARTE ACTORA: BLANCA ROSA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.350.224.
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: MARLENE CARVAJAL BOADA y VANESHKA LOPEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 108.267 y 103.535 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: BLANCA ESPERANZA BERRIOS MALAVE y ROSANA COROMOTO BERRIOS MALAVE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.288.503 y V-10.282.830 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderado judicial debidamente constituido.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 19632
SINTESIS DE LA LITIS
En fecha 20 de octubre de 2010, se recibió ante éste tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por ACCION MERODECLARATIVA, interpuesta por la ciudadana BLANCA ROSA MALAVE, contra las ciudadanas BLANCA ESPERANZA BERRIOS MALAVE y ROSANA COROMOTO BERRIOS MALAVE respectivamente.
En fecha 07 de febrero de 2011, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada, para que dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación ordenada, más un (1) día como término de la distancia, tuviera lugar la contestación a la demanda. Asimismo se ordenó librar Edicto de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de febrero de 2011, mediante auto dejó parcialmente sin efecto el auto de admisión de fecha 07 de febrero de 2011, en lo que respecta a emplazar mediante EDICTO a todas aquellas personas herederos desconocidos del causante, y ordenó librar Edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil.
En 02 de marzo de 2011, la apoderada actora consignó Edicto debidamente publicado.
II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 02 de marzo de 2011, oportunidad ésta, en que la parte actora, mediante diligencia consignó el edicto debidamente publicado. Ahora bien en el caso de autos, tenemos que la demanda fue admitida en fecha 07 de febrero de 2011, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya entregado al Alguacil los emolumentos, es decir que transcurrieron cuarenta y cuatro (44) días continuos, de inactividad por parte del actor, para gestionar la citación de las demandadas, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, en el presente juicio de ACCION MERODECLARATIVA, interpuesto por la ciudadana BLANCA ROSA MALAVE contra las ciudadanas BLANCA ESPERANZA BERRIOS MALAVE y ROSANA COROMOTO BERRIOS MALAVE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FREDDY J. BRUZUAL
NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FREDDY J. BRUZUAL
HDVCG/Lisbeth
Exp N° 19632
|