REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, nueve (09) de marzo de dos mil once (2011).-
200º y 152º
PARTE ACTORA: MIGUEL OSCAR CUADROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.353.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARLY ASTRID ZAMBRANO PINTO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.219.
PARTE DEMANDADA: MICHELA ANNA CAOLO IORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.353.178.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN JULIA ODREMAN DE GALINDO y LUISA DOLORES RODRIGUEZ LOPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 21.9476 y 11.758, respectivamente.
ASUNTO: DIVORCIO (CONTENCIOSO)
EXPEDIENTE Nº. 19447
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 08 de marzo de 2010, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda interpuesta por el ciudadano MIGUEL OSCAR CUADROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.353, asistido por la abogada en ejercicio MARLY ASTRID ZAMBRANO PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.219, contra la ciudadana MICHELA ANNA CAOLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.353.178, contentiva del juicio de DIVORCIO (CONTENCIOSO), de conformidad con lo establecido en el artículo 185, Causales Primera, Segunda y Tercera del Código Civil. Alega la parte actora, que en fecha 27 de febrero de 1998, contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Federal, con la ciudadana MICHELA ANNA CAOLO IORIO, titular de la cedula de identidad N° 10.353.178, que fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Sector Los Budares, entre la Urbanización Llano Alto, Los Budares, La Rosaleda Sur, Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro, Quinta 7-A, parcela número 7-A, primera etapa de la urbanización Monte Bello Country, que de dicha unión matrimonial NO procrearon hijos. Que durante los primeros años del matrimonio fue de manera amorosa por algún tiempo, todo transcurría en forma feliz aunque se presentaban problemas de celos en toda reunión social por parte de la cónyuge en su contra, poniéndolo en ridículo ante las demás personas; que intentaron procrear hijos pero que todas las medidas que adoptaron resultaron infructuosas, que al transcurrir los años, por ser militar activo de la Guardia Nacional, estando sujeto a cambios del sitio laboral, que fue trasladado a la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, razón por la cual le propuso a su esposa le acompañara y se mudaran para mantener la cohabitación, asistencia, socorro y protección que el matrimonio impone, pero su esposa no quiso dejar la casa sola, ni los perros, motivo por el cual empezó a deteriorarse la relación conyugal, volviéndose insoportable, señalando que además del abandono le ha sido infiel por cuanto ha procreado un hijo de una relación adulterina, razón por la cual DEMANDA formalmente por DIVORCIO a su legitima esposa MICHELA ANNA CAOLO IORIO, titular de la cédula de identidad N° V-10.353.178, para que se disuelto el vinculo matrimonial que no une, fundamentando la presente acción es las CAUSALES PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, solicitando por último que la demanda de DIVORCIO sea admitida conforme a derecho, con todos los recaudos, y se sirva notificar a la demandada de la presente acción.
En fecha 23 de marzo de 2010, el Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la partes demandada, pasados como sean (45) días después de la citación del demandado, para el primer acto conciliatorio, y en caso de no lograrse la reconciliación quedarían emplazados para un segundo acto similar pasados como sean (45) del anterior, y en caso de insistencia del demandante en continuar el juicio, quedarían las partes emplazadas para el quinto día de despacho siguiente al último de los actos tenga lugar el acto de contestación a la demanda, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, al efecto fue librada boleta.
En fecha 15 de abril de 2010, compareció por ante este Tribunal la abogada MARLY ZAMBRANO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó los fotostatos requeridos a fin de librar la compulsa de citación a la parte demandada, así como los emolumentos respectivos.
En fecha 22 de abril de 2010, este Tribunal mediante auto ordenó librar la compulsa y la boleta de notificación ordenada en el auto de admisión de fecha 23 de marzo de 2010.
En fecha 15 de junio de 2010, el ciudadano LEONARDO GONZALEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó mediante diligencia en la cual dejó constancia de haber recibido la expensas para la practicar de la citación respectiva
En fecha 21 de mayo de 2010, el ciudadano LEONARDO GONZALEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó mediante diligencia compulsa sin firmar.
En fecha 11 de junio de 2010, el ciudadano LEONARDO GONZALEZ, Alguacil Titular de este Juzgado, consignó diligencia dejando constancia que en esa misma fecha, procedió a notificar a la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de agosto de 2010, compareció ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora, solicitando se comisione al Tribunal de Municipio del Distrito Capital , a fin de practicar la citación de la parte demandada; la cual fue librada en fecha 04 de agosto de 2010, y recibidas sus resultas en fecha 19 de noviembre de 2010, debidamente cumplida la citación.
En fecha 12 de enero de 2011, compareció ante este Juzgado la ciudadana MICHELA ANNA CAOLO IORIO, asistida de abogado y mediante diligencia otorgó poder apud acta a las abogadas: CARMEN JULIA ODREMAN DE GALINDO y LUISA DOLORES RODRIGUEZ LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 21.947 y 11.758, respectivamente; e igualmente solicitó computo de los días transcurridos desde el 19 de noviembre del 2010 (exclusive) hasta el día 3 de enero de 2011 (inclusive); el cual fue practicado en fecha 17 de enero de 2011.
En fecha 18 de enero de 2001, tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, al cual compareció el ciudadano CUADROS MIGUEL OSCAR, asistido de abogado, e insistió en su demanda; asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la comparecencia de la abogada VILLALOBOS ZURITA JENNY TERESA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 11! Del Ministerio Público.
Seguidamente el 18 de enero de 2011, la abogada NATHALIE KASSAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.322, consignó poder especial autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao, del Estado Miranda, de fecha 30 de noviembre de 2010, otorgado por la parte actora.
En fecha 10 de febrero de 2011, comparece ante este Juzgado la ciudadana MICHELA ANNA CAOLO IORIO, mediante diligencia revocó el poder otorgado a las abogadas CARMEN JULIA ODREMAN DE GALINDO y LUISA DOLORES RODRÍGUEZ; otorgándola a su vez poder apud acta a la abogada NELIDA ROSA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36519.
En fecha 09 de marzo de 2011, tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, al que solo compareció la abogada CORDOVA DE RAMÍREZ NEREIDA DEL ROSARIO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dejándose constancia que la parte actora y demandada, no comparecieron, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados como sean los cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.-
este Tribunal considera pertinente practicar por Secretaria cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 18 de enero de 2011, exclusive, fecha en la cual tuvo lugar el primer acto conciliatorio, hasta el 04 de marzo de 2011,(exclusive), fecha en la cual tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, y al efecto tenemos que desde el día 18 de enero de 2011 (exclusive) hasta el día 04 de marzo de 2011, exclusive, transcurrieron cuarenta y cinco (45) días continuos a saber: 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de enero de 2011 y 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 de febrero de 2011, 01, 02, 03, 04 de marzo de 2011, así las cosas, tenemos que el día 04 del presente mes y año, habían transcurrido los 45 días señalados para que se diera lugar el segundo acto conciliatorio, el cual correspondía realizarse, una vez pasados estos 45 días, es decir el día 09 de marzo de 2011.
En el caso bajo análisis, se puede observar del computo practicado, que para el día 00 de marzo de dos mil once (2011), tendría lugar el primer acto conciliatorio tal como lo establece la norma ut supra, sin la comparecencia de la parte actora, ciudadano: CUADROS MIGUEL OSCAR, de tal manera que al producirse la inasistencia del demandante al segundo acto conciliatorio, sin que haya acreditado motivo racional que la justifique, podemos concluir que en la presente acción ha operado indefectiblemente la extinción del proceso, según lo pautado en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito y así se decide
CAPITULO III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 758 del Código de Procedimiento Civil declara: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano CUADRO MIGUEL OSCAR contra la ciudadana CAOLO IORIO MICHELA ANNA, plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. RAÚL COLOMBANI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. RAÚL COLOMBANI.
HVCG/yulmi
Exp. Nº 19447
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