REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÌVAR DE LA CIRCUNCSRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY.

EXPEDIENTE Nº 2.719-2009.

PARTES SOLICITANTES:
DARLYN JOSEFINA CAÑONGO LÒPEZ Y JEAN CARLOS BEOMÒN RODRÌGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.563.656 y V-16.084.350, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE:
WILLIAMS MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.992.

MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS.


NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada en fecha 09 de marzo de 2009, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, por los cónyuges, ciudadanos DARLYN JOSEFINA CAÑONGO LÒPEZ Y JEAN CARLOS BEOMON RODRÌGUEZ, asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAMS MORA, todos plenamente identificados en autos.

En fecha 13 de julio de 2009, se recibió ante este Juzgado mediante declinatoria de competencia, a tenor de lo establecido en la Resolución 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 2-4-2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.


En fecha 15 de julio del 2009, se decretó la separación de cuerpos, y ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de acuerdo a lo ordenado en el artículo 196 en concordancia con el artículo 132, ambos del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de noviembre de 2010, mediante diligencia, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, consigna boleta de notificación debidamente firmada, por el representante de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy.

Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

De conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.152 en fecha 02-04-2009, la cual en su articulo 3 se le concede competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que este tribunal es competente para resolver la presente solicitud de divorcio planteada con apoyo a lo preceptuado en el articulo 185-A, del Código de Procedimiento Civil, así se declara.


II
MOTIVA
Señalaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 26 de enero de 2007, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Francisco de Yare, del Estado Bolivariano de Miranda, no adquirieron bien alguno, ni procrearon hijos, se produjo la ruptura definitiva de la vida en común, de mutuo consentimiento, hasta la presente fecha.

En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 188 del Código Civil, el cual establece:

“Artículo 188: La separación de cuerpos interrumpe la vida común de los casados”

Asimismo en artículo 185 último aparte ejusdem, el cual textualmente establece:

“Artículo 185 : …También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.

Consta en actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: DARLYN JOSEFINA CAÑONGO LÒPEZ Y JEAN CARLOS BEOMÒN RODRÌGUEZ, se encuentran separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos legales previstos en los artículos 185 del Código Civil y 188 último aparte, ejusdem, es procedente la conversión en divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y así se DECIDE.

Ahora bien, visto que lo alegado por las partes se subsume dentro del supuesto normativo antes invocado, este tribunal considera ajustado a derecho declarar la CONVERSIÓN en divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial celebrado por ellos en fecha 26 de enero de 2007, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Francisco de Yare, del Estado Bolivariano de Miranda, que unió a los ciudadanos DARLYN JOSEFINA CAÑONGO LÒPEZ Y JEAN CARLOS BEOMÒN RODRÌGUEZ. Así se decide.


III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: DARLYN JOSEFINA CAÑONGO LÒPEZ Y JEAN CARLOS BEOMÒN RODRÌGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V- 17.563.695 y V-16.084.350, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha en fecha 26 de enero de 2007, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Francisco de Yare, del Estado Bolivariano de Miranda

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).- 200º de la Federación y 152º de la Independencia.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy Martinez Longart
La Secretaria
Abg. Carmen Luisa Salazar

En la misma fecha de hoy, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil once (2011), se publicó y se registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m .
La Secretaria,

Abg. Carmen Luisa Salazar
















Expediente N° 2.719-2009
Marjorie.-