REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº 2914-2011.-
SOLICITANTES:
YANEZ GONZALEZ AGUEDA MARINA y TORRES ARQUIMEDES AUGUSTO Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.887.072 y V-3.684.649, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE:
NUBIA ESTELA HERNANDEZ PABON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.527.-
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.-
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante solicitud de divorcio presentada en fecha 03 de febrero de 2011, ante la secretaría del Juzgado del Municipio Independencia, con sede en Santa teresa del Tuy, por los cónyuges, ciudadanos YANEZ GONZALEZ AGUEDA MARINA y TORRES ARQUIMEDES AUGUSTO debidamente asistidos por la profesional del derecho Abg. NUBIA ESTELA HERNANDEZ PABON, plenamente identificados.
En fecha 07 de febrero de 2.011, se admitió dicha solicitud, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 del Código Procedimiento Civil.-
En fecha 15 de febrero de 2.011, mediante diligencia la abogada Hernández Nubia, consigno las expensas al ciudadano Rafael Herrera, Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación del Fiscal 14º del Ministerio Público, con sede en Ocumare del Tuy.-
En fecha 09 de marzo de 2.011, mediante diligencia, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, consignó boleta de notificación debidamente recibida, sellada y firmada, por el funcionario receptor de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy.-
En fecha 11 de marzo del 2011, el ciudadano abogado DINNY YOHANY RAMOS UGUETO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público, consignó escrito en el cual expresa no tener objeción a la presente solicitud de Divorcio.-
Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha
18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.152 en fecha 02 de abril de 2.009, la cual en su articulo 3 le concede competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes, éste órgano jurisdiccional, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de divorcio planteada con fundamento en lo preceptuado en el articulo 185-A, del Código Civil, así se declara.
II
MOTIVA
Señalan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 21 de noviembre de 1973 ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, ahora Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador Distrito Capital, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 727, folio 227 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 1973, cuya copia debidamente certificada cursante a los folios 09 y 10 del presente expediente.-
Que de su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombre GELEN MARINA, YEIMI DENISSE, EDUIN AUGUSTO, y ZAIRUBY DUBRASKA TORRES YANES, todos mayores de edad, en la actualidad y adquirieron un inmueble (apartamento) el cual será liquidado y partido conforme lo establece la Ley.-
Que su domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Luis Tovar, Bloque Nº 14, Edificio Nº 1, Apartamento Nº 0304 Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda.-
Asimismo señalan los solicitantes, que en el mes de mayo del año 1996, aproximadamente se produjo la ruptura de la vida en común, y que han transcurrido catorce (14) años separados manteniéndose ininterrumpida hasta la presente fecha.
En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual textualmente establece:
“Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, visto que lo alegado por las partes se subsume dentro del supuesto normativo antes invocado, este tribunal considera ajustado a derecho declarar el divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos AGUEDA MARINA YANEZ GONZALEZ y ARQUIMEDES AUGUSTO TORRES, cuya copia certificada del acta cursa a los folios 09 y 10 del presente expediente.-
III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, AGUEDA MARINA YANEZ GONZALEZ y ARQUIMEDES AUGUSTO TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.887.072 y V-3.684.649, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído ante el Registro Civil del Municipio Independencia Santa Teresa del Tuy, del Estado Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 727 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 1973, cuya copia debidamente certificada cursa a los folios 09 y 10, del presente expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los Treinta y Un (31) días del mes de marzo de dos mil once (2011).- 200º de la Federación y 152º de la Independencia.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
La Secretaria,
Abg. Carmen L. Salazar.,
En la misma fecha de hoy, Treinta y Uno (31) días del mes de marzo de dos mil once (2011), se publicó y se registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,
Abg., Carmen Luisa Salazar.,
Exp. 2914-2011.-
Leibys.-
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