REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: ISABEL CRISTINA BENCOMO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-4.356.576.
APODERADA DE LA DEMANDANTE: AIDA LEON LEON, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.155.
DEMANDADOS: MARÍA ANTONIA PARRA DE SALAZAR Y JOSE RAFAEL SALAZAR CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, Titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-3.710.132 y 4.983.385.
APODERADO DE LOS DEMANDADOS: No constituyeron representación judicial.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA.
EXPEDIENTE Nº 2652-09
-I-
PARTE NARRATIVA
Designada como he sido Jueza provisoria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en sesión de fecha 18 de mayo del 2010 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y participada mediante Oficio N° CJ-10-885, de fecha 20 de mayo de 2010, en virtud de la designación de la ciudadana Abg. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ, Jueza en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; debidamente juramentada ante la Rectoría del Estado Miranda en fecha 11 de junio de 2010, y habiendo tomado posesión del cargo recaído en mi persona en fecha 15 de junio de 2010, tal como consta de Acta que corre inserta a los folios ciento setenta y seis (176) al folio ciento setenta y siete (177) del Libro de Actas llevado por este Despacho Judicial, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 10 de Julio del 2009, por la ciudadana ISABEL CRISTINA BENCOMO, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama el cumplimiento del Contrato de Opción a compra venta y pago de daños y perjuicios, con los ciudadanos María Antonia Parra de Salazar y José Rafael Salazar Cedeño y le cancele el saldo de la deuda proveniente de la Cláusula Penal establecida en el contrato de Opción a Compra por causas imputables a los compradores, el inmueble ubicado en el Conjunto Residencial “Villas Miravila,” situado en la Urbanización “EL Castillejo”, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.
1- En fecha 14 de Julio de 2009, este Tribunal dicto auto mediante el cual se ordeno corregir el libelo de la demanda.
2- En fecha 15 de Julio del 2009 la parte actora debidamente asistido de Abogado consigno corregido el libelo de la demanda.
3-En fecha 20 de Julio este Tribunal dicta auto de admisión a la presente demanda y ordenando la citación de los demandados.
4- En fecha 22 de Julio del 2009 comparece ante este Tribunal la ciudadana Isabel Cristina Bencomo confirió poder APUD-ACTA a la ciudadana Aída León León.
5- En fecha 23 de Julio del 2009 Compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó copias del libelo de la demanda y auto de admisión.
6- En fecha 27-07-209 se libro compulsa.
7- En fecha 04 de Agosto del 2009 comparece el ciudadano Gumersindo Hernández Lara Alguacil titular y expone que ha recibido de la parte actora, las expresas para cubrir los gastos de transporte.
8- En fecha 11 de Agosto del 2009, compareció el ciudadano Gumersindo Hernández Lara en su carácter de alguacil titular de este Tribunal a los fines de consignar un folio útil, recibo de citación sin firmar de la ciudadana Maria Antonia Parra de Salazar.
9-En fecha 12 de agosto de 2009, comparece ante este Tribunal el ciudadano Gumersindo Hernández Lara en su carácter de alguacil titular de este Tribunal a los fines de consignar recibo de citación que le fue entregado y firmado por el ciudadano José Rafael Salazar Cedeño.
10- En fecha 30 de Septiembre del 2009 comparece por ante este Tribunal la Abogada Aída León León apoderada de la parte actora a los fines de solicitar que se efectué computo de los días de despacho transcurridos desde 11-09-2009 inclusive hasta el 30-09- 2009.
11- En fecha 06 de Octubre del 2009 este Tribunal acordó y libro boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil a la ciudadana María Antonieta Parra.
12- En fecha 06 de octubre este Tribunal emite auto donde niega el Cómputo solicitado ya que este Tribunal se encontraba en Receso Judicial.
13- En fecha 7 de Octubre de 2009 comparece ante este Tribunal la abogada Aída León León a los fines de solicitar que se efectué el computo de los días de despacho trascurridos desde el día 10 al 14 de agosto de 2009, ambas fechas inclusive.
14- En fecha 09 de Octubre de 2009 este Tribunal emite auto donde ordena a la Secretaria practíquese el computo de los días de despacho solicitados por la apoderada de la parte actora abogada Aída León León.
Así pues, tenemos que desde el día 7 de Octubre de 2009, fecha de la última actuación hecha en el presente expediente, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de las partes, y en especial de la parte actora quien debía impulsar el proceso.-
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.
-II-
PARTE MOTIVA
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCION DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del Estado de evitar que los Jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
SEGUNDA CONSIDERACION: En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
TERCERA CONSIDERACION: Así tenemos, pues que luego de la admisión de la presente demandada, las partes desplegaron las siguientes actuaciones:
1. En fecha 15 de Julio del 2009 la parte actora debidamente asistida del abogado consigno corregido el libelo de la demanda.
2. En fecha 22 de Julio del 2009 comparece ante este Tribunal la ciudadana Isabel Cristina Bencomo confirió poder APUD-ACTA a la ciudadana Aída León León.
3. En fecha 23 de Julio del 2009 Compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó copias del libelo de demanda y auto de admisión.
4. En fecha 30 de Septiembre del 2009 comparece por ante este Tribunal la Abogada Aída León León apoderada de la parte actora a los fines de solicitar efectuar computo de los días de despacho transcurridos desde 11-09-2009 inclusive hasta el 30-09-2009.
5- En fecha 7 de Octubre de 2009 comparece ante este Tribunal la abogada Aída León León a los fines de solicitar que se efectué el cómputo de los días de despacho desde el 10 al 14 de Agosto de 200, ambas fechas.
Ahora bien, a partir del día 07 de Octubre de 2009, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente al presente procedimiento, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no se haya en estado de sentencia, se encuentra plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 07 de Octubre de 2010. ASÍ SE DECLARA.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por ISABEL CRISTINA BENCOMO, contra MARIA ANTONIA PARRA DE SALAZAR y JOSE RAFAEL SALAZAR CEDEÑO, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los días del mes de Marzo de dos mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZA PROVISORIO.
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
AMBB/MGR/SYM.
EXP. 2652-09.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora De la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 2652-09, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por ISABEL CRISTINA BENCOMO, contra los ciudadanos MARIA ANTONIA PARRA DE SALAZAR Y JOSE RAFAEL SALAZAR CEDEÑO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los (22) días del mes de Marzo de dos Once (2011). Años 200° y 152°.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
MGR/smy
EXP: 2652-09.-
|