REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: HERMENEGILDO BENAVENT TALAERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.073.198
APODERADO DEL DEMANDANTE: ERWING ROBERT CABRERA ARISTIGUETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.622.-
DEMANDADO: RICARDO BRITO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.705.382.-
APODERADO DEL DEMANDADO: No constituyó representación judicial.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE Nº 2413


PARTE NARRATIVA
Designada como he sido Jueza provisoria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en sesión de fecha 18 de mayo del corriente año por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y participada mediante Oficio N° CJ-10-885, de fecha 20 de mayo de 2010, en virtud de la designación de la ciudadana Abg. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ, Jueza en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; debidamente juramentada ante la Rectoría del Estado Miranda en fecha 11 de junio de 2010, y habiendo tomado posesión del cargo recaído en mi persona en fecha 15 de junio de 2010, tal como consta de Acta que corre inserta a los folios ciento setenta y seis (176) al folio ciento setenta y siete (177) del Libro de Actas llevado por este Despacho Judicial, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 27 de Junio de 2007, por el ciudadano: ERWING ROBERT CABRERA ARISTIGUETA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama el Cumplimiento del contrato privado de arrendamiento celebrado con el ciudadano RICARDO BRITO, de un inmueble propiedad de mi representado, distinguido con las siglas 6-A, situado en el piso 6, del edificio “B”, constituido sobre la Parcela 93, manzana “F” de la Urbanización La California Norte, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.-
Admitida la acción en fecha 03 de Julio de 2007, se ordenó el emplazamiento del demandado para el acto de contestación de la demanda.-
En fecha 09 de Juliode 2007, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, consignando copias simples para la elaboración de la compulsa de citación de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de Julio de 2007, este Tribunal libró compulsa de citación.-
En fecha 14 de Noviembre de 2007, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte actora, consignando resultas de la citación, y solicitando la citación por carteles.-
En fecha 15 de Noviembre de 2007, este Tribunal acordó y libro cartel de citación, y se exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 07 de Enero de 2008, este Tribunal agrego recaudos emanados de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas.-
En fecha 07 de Enero de 2008, este Tribunal dicto auto ordenando corregir foliatura.-
En fecha 15 de Enero de 2008, este Tribunal ordeno el desglose de los recaudos provenientes de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, por cuanto los mismos correspondían al cuaderno de medidas, y se ordeno corregir foliatura.-
En fecha 07 de Diciembre de 2009, este Tribunal agrego resultas de las actuaciones procedentes del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Así pues, tenemos que la última actuación de las partes en el presente juicio fue el 14 de Noviembre de 2007, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de las partes, y en especial de la parte actora quien debía impulsar el proceso.-
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.-
PARTE MOTIVA
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del Estado de evitar que los Jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por esta Juzgadora, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DECIDE.-
Así tenemos, pues que luego de la admisión de la presente demanda, las partes desplegaron las siguientes actuaciones.
En fecha 09 de Julio de 2007, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, consignando copias simples para la elaboración de la compulsa de citación de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de Noviembre de 2007, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte actora, consignando resultas de la citación, y solicitando la citación por carteles.-
Ahora bien, a partir del día 14 de Noviembre de 2007, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente al presente procedimiento, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual se cumplió el día 14 de Noviembre de 2008. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ha incoado HERMENEGILDO BENAVENT TALAERO contra RICARDO BRITO, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire 25 de Marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA ACC,

Abg. JESSICA HERNANDEZ MELENDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. JESSICA HERNANDEZ MELENDEZ


AMBB/JHM/eg
EXP: 2413

Abg. JESSICA HERNANDEZ MELENDEZ, Secretaria Accidental del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 2413, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ha incoado HERMENEGILDO BENAVENT TALAERO contra RICARDO BRITO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los 25 días del mes de Marzo de dos mil Once (2011). Años 200° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. JESSICA HERNANDEZ MELENDEZ

JHM/eg
EXP: 2413