REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: CONJUNTO RESIDENCIAL LAS LOMAS “D”.
APODERADA DE LA DEMANDANTE: MIRIAN JOSEFINA SANOJA OJEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.568.-
DEMANDADA: KEZLY LENNY SALAZAR ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°8.295.638.
APODERADO DEL DEMANDADO: No constituyó representación judicial, estuvo asistida por la abogada SOFIA CATERINA DE BELLIS BIZARRI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.376.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
EXPEDIENTE Nº 3048.-
-I-
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 08 de Octubre de 2010, por la abogada MIRIAN JOSEFINA SANOJA OJEDA, en su carácter de Apoderada Judicial del Conjunto Residencial Las Lomas “D”.
En fecha 14 de Octubre de 2010, este Tribunal dicto auto mediante el cual insto a la parte actora a la corrección del libelo.
En fecha 12 de Noviembre de 2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora, consignando corrección del libelo de la demanda.
En fecha 16 de Noviembre de 2010, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia el emplazamiento de la demandada ciudadana KEZLY LENNY SALAZAR ALVAREZ para que pagara o acreditara haber pagado las cantidades de dinero reclamadas o ejerciera oposición en los términos del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Noviembre de 2010, comparece la apoderada judicial de la parte actora consignando fotostatos para la elaboración de la compulsa de intimación.
En fecha 29 de Noviembre de 2010, se libro compulsa.
En fecha 08 de Febrero de 2011, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano GUMERSINDO HERNANDEZ, consignando compulsa por cuanto no pudo intimar a la demandada.
En fecha 21 de Febrero de 2011, comparece la apoderada judicial de la parte actora solicitando la intimación por carteles.
En fecha 23 de Febrero de 2011, este Tribunal acordó y libro cartel de intimación.
En fecha 21 de Marzo de 2011, comparece la secretaria del Tribunal ciudadana MARISOL GONZALEZ RONDON, dejando constancia de haber fijado cartel en el domicilio de la demandada.
En fecha 24 de Marzo de 2011, comparecieron por ante este Tribunal la Abogada MIRAIAM SANOJA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y la ciudadana KEZLY LENNY SALAZAR ALVAREZ, debidamente asistida por la abogada SOFIA CATERINA DE BELLIS BIZARRI, quienes presentaron escrito contentivo de Transacción Judicial, a los fines de poner fin al proceso. Solicitaron al Tribunal la homologación de dicha Transacción y se dé por terminado el presente juicio.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Conforme lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil la transacción se define como:
“…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En el mismo orden de ideas señala el artículo 1714 eiusdem, lo que a continuación se transcribe:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255 y siguientes, regula la fórmula de autocomposición procesal. De tal manera, el artículo supra señalado expresa:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Dispone además el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De acuerdo a las normas transcritas, el Juez debe homologar la transacción celebrada entre las partes; sin embargo ese deber pasa antes por la revisión del cumplimiento de los requisitos necesarios para la validez de la misma.
En el caso que nos ocupa, la apoderada judicial de la demandante, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, otorgada en el instrumento poder cursante a los folios 11 y 12. Así se deja establecido.
Las partes tienen la suficiente capacidad para disponer de las cosas objeto de la transacción, en la materia de que trata no se encuentran prohibidas las transacciones. Así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil ordena se proceda, respecto de dicha transacción, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Una vez se cumplan las obligaciones pactadas, archívese el expediente.
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, 28 de Marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo 10:00 de la mañana, asimismo se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios para su certificación.-
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
EXP. 3048
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 3048, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) sigue el CONJUNTO RESIDENCIAL LAS LOMAS “D” contra KEZLY LENNY SALAZAR ALVAREZ. Todo de conformidad con lo establecido en la Ley. En Guatire, a los 28 días del mes de Marzo de dos mil Once (2011). Años 200° y 152°
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
EXP. 3048
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