REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: CONJUNTO RESIDENCIAL LAS LOMAS “D”.-
APODERADA DE LA DEMANDANTE: MIRIAN JOSEFINA SANOJA OJEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.568.-
DEMANDADO: PEDRO JOSÉ SALAZAR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.679.774.-
APODERADO DEL DEMANDADO: No constituyó representación judicial, el mismo estuvo asistido por la abogada SOFÍA CATERINA DE BELLIS BIZARRI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.376.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).-
EXPEDIENTE: 3053-10.-
-I-
Se inician las presentes actuaciones por libelo presentado el 08 de Octubre de 2010, mediante el cual, se demanda el cobro de las cantidades de dinero explanadas en el escrito libelar, derivadas de las cuotas de condominio que debe el ciudadano PEDRO JOSÉ SALAZAR ALVAREZ, quien es propietario de un apartamento distinguido con los números y letras “D6-17”, piso planta baja (PB), Cuerpo D del Edificio D5D6, del Conjunto Residencial Las Lomas Etapas I, II y III, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda.-
En fecha 14 de Octubre de 2010, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda.-
En fecha 12 de Noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó corrección del libelo de demanda.-
Admitida la demanda mediante el correspondiente Decreto Intimatorio dictado el 16 de Noviembre de 2010, se ordenó la intimación del demandado PEDRO JOSÉ SALAZAR ALVAREZ.-
En fecha 26 de Noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó copias simples a los fines de librar la correspondiente compulsa a la parte demandada.-
En fecha 29 de Noviembre de 2010, se libro la correspondiente compulsa a la parte demandada.-
En fecha 08 de Febrero de 2011, el Alguacil de este Tribunal GUMERSINDO HERNÁNDEZ LARA, consignó en 22 folios útiles, copias certificadas del libelo de demanda con su auto de comparecencia, que le fueran entregadas a los fines de la intimación del ciudadano PEDRO JOSÉ SALAZAR ALVAREZ.-
En fecha 21 de Febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel de intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de Febrero de 2011, este Tribunal acordó librara cartel de intimación a la parte intimada ciudadano PEDRO JOSÉ SALAZAR ÁLVAREZ.-
En fecha 24 de Marzo de 2011, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana MIRIAN SANOJA, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, y el ciudadano PEDRO JOSÉ SALAZAR ALVAREZ, en su carácter de demandado, asistido de abogada, quienes consignaron escrito de Transacción Judicial, y en dicha transacción las partes solicitaron al Tribunal la homologación de la misma.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Conforme lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil la transacción se define como:
“…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En el mismo orden de ideas señala el artículo 1714 eiusdem, lo que a continuación se transcribe:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255 y siguientes, regula la fórmula de autocomposición procesal. De tal manera, el artículo supra señalado expresa:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Dispone además el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De acuerdo a las normas transcritas, el Juez debe homologar la transacción celebrada entre las partes; sin embargo ese deber pasa antes por la revisión del cumplimiento de los requisitos necesarios para la validez de la misma.-
En el caso que nos ocupa, la Apoderada judicial de la demandante, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, otorgada en el instrumento poder cursante a los folios 11 y 12. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-
Las partes tienen la suficiente capacidad para disponer de las cosas objeto de la transacción, en la materia de que trata no se encuentran prohibidas las transacciones. Sin embargo, observa quien aquí decide que se incluyen en la misma, conceptos que no forman parte de la pretensión deducida en este proceso, que por tanto – para el caso de trabarse ejecución sobre la transacción – no podrían ser susceptibles de ejecución. En consecuencia, se debe tener como válidamente efectuada la transacción con la advertencia que ante su eventual incumplimiento, la ejecución estará limitada solo a aquellos rubros que formen parte de la litis. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil ordena se proceda, respecto de dicha transacción, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los veintiocho (28) día del mes de Marzo de dos mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana y se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las copias certificadas ordenadas.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
EXP. 3053-10.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 3053-10, en el procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) sigue el CONJUNTO RESIDENCIAL LAS LOMAS “D” contra PEDRO JOSÉ SALAZAR ALVAREZ. Todo de conformidad con la ley. En Guatire, a los 28 días del mes de Marzo de dos mil Once (2011). Años 200° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
EXP: 3053-10.-