REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSPCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
200º y 152º
Caucagua, 15 de Marzo de 2011.
EXPEDIENTE: N° C-692-10.-
Visto el Desistimiento que antecede, de fecha 30-07-2010, cursante al folio 243 del expediente, formulado por el ciudadano JULIO CESAR PEREZ PALELLA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 122.494, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana FANNY ENRIQUETA CANACHE, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la Cedula de Identidad N 8.242.519, en el cual solicita la homologación del mismo, este esta Juzgadora observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa. Puede el demandado desistir de la demanda y el Demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en Sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Este Tribunal en razón de que el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres, al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, en consecuencia debe acordar la HOMOLOGACION solicitada y dar por consumado el acto y que se procede como en sentencia en autoridad de cosa jugada, tal y como se hará en la dispositiva. Y ASI SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano JULIO CESAR PEREZ PALELLA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 122.494, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana FANNY ENRIQUETA CANACHE, titular de la Cedula de Identidad N 8.242.519, de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión en los Libros de registro respectivos. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS.
EXP. Civil No. 692
NTR/CJMV/Johan.