REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Charallave, 10 de Marzo de 2011
200° y 151°

AUTO MOTIVADO

EXP. P. A. N° 1185-2011
JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
SECRETARIA: LISSET ZERPA
FISCAL: Abg. CARLOS DAVID FLORES, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: EL ESTADO
DEFENSOR
PUBLICO: Abg. DAYANA DA MOTA, Defensor Público de Responsabilidad Penal Adolescente Extensión Valles del Tuy.-
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

En el día de hoy, 05 de marzo de 2011, siendo 12:30 horas de la tarde; fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la Audiencia de presentación, de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, respectivamente, previa solicitud del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. CARLOS DAVID FLORES. La Juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, informando ésta, que se encuentran presentes en la Sala: El Representante del Ministerio Público Abg. CARLOS DAVID FLORES, la Defensora Pública ABG. DAYANA DA MOTA, y los ciudadanos MARÍA LURDES DE FREITAS VIEIRA, FORLING JOSÉ GALÁRRAGA PINTO, ELISA DEL CARMEN ARRIETA, OLAY DEL CARMEN ALVARADO, LUZ ELENA PÉREZ, MAYERLIN MERCEDES MORALES DE ARRIETA, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.300.497, V-7.950.165, V-3.968.321, V-11.587.778, V-13.904.857 Y V-8.108.366, respectivamente, 10.267.819, en su carácter de representantes legales de los adolescentes.
Se dio inicio al acto y la Juez requiere que los adolescentes suministren sus datos de identificación personal, manifestando llamarse: IDENTIDADES OMITIDAS, Seguidamente se les impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 654 de la LOPNNA, así como las demás garantías constitucionales y legales que le asisten, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de loa adolescentea: adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, respectivamente, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Independencia, en fecha 03 de Marzo de 2011, siendo aproximadamente las 06:15 de la tarde, momentos cuando dichos funcionarios recibieron llamada radiofónica del Centro de Coordinación Policial, indicándoles que se trasladaran al Centro Comercial Las Flores, ya que presuntamente se encontraban varios ciudadanos y adolescentes arrojando objetos contundentes, una vez en dicho lugar los funcionarios policiales procedieron a darle la voz de alto a las personas que se encontraban arrojando los objetos contundentes, procediendo a su inspección corporal, no logrando incautar ningún objeto de interés criminalistico, seguidamente dichas personas se tornaron agresivas contra la comisión por lo que procedieron a trasladarlos a bordo de las unidades radio-patrulleras identificadas con las siglas 4-214 y 4-213, hasta el Centro de Coordinación Policial, para continuar con las diligencias de rigor. Esta representación Fiscal precalifica los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, solicito les sea impuesta las medidas establecidas en el Art. 582 Literales B y C de la LOPNNA, y se decrete la continuación por los tramites del procedimiento Ordinario en la presente causa. Es todo.
Seguidamente, la juez le explicó a los adolescentes con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declaren, manifestando los adolescentes en este acto, su voluntad de no querer declarar. Es todo. Acto seguido, se concede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: Vistas las actuaciones policiales Y una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, esta defensa por una parte se adhiere a la solicitud fiscal, en cuanto a que la presente causa sea ventilada a través de las reglas del procedimiento ordinario, ello a los fines de que se practiquen las diligencias necesarias y así poder verificar como sucedieron los hechos que hoy se le atribuyen a mi defendido, por otra parte, en cuanto a la precalificación fiscal esta defensa difiere de la misma por cuanto no existen en actas, suficientes elementos de convicción donde se demuestre la participación de mis defendidos, igualmente no existen testigo que avalen lo dicho por los funcionarios policiales, aun cuando dicha situación se haya presentado en plena vía pública, en consecuencia esta defensa se opone a la medida solicitada por el Ministerio Público, y en consecuencia la libertad plena y sin restricciones o en su defecto la imposición de una medida menos gravosa como sería la establecida en el literal b de la LOPNNA tomando en consideración que no poseen conducta predelictual, tienen domicilio fijo, sus representantes legales están presentes en sala y que la mayoría se encuentran cursando estudios de 4 año de bachillerato. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación fiscal y acuerda continuar la presente causa por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se le impone a los adolescentes: adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, respectivamente, la medida cautelar contenida en el Artículo 582 literales “B”, lo cual se traduce en la entrega a sus representantes legales. TERCERO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de egreso y remítase junto con oficio. Cúmplase. Es todo terminó se leyó, siendo las 12:40 de la tarde, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. JOANNY CARREÑO



LA SECRETARIA

ABG. LISSET ZERPA

EXP. 1185-11
JC/maritza