REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 10 de Marzo de 2011
200° y 151°
AUTO DE MOTIVACION
EXP. P. A. N° 1186-2011
JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
SECRETARIA: LISSET ZERPA
FISCAL: Abg. CARLOS DAVIDA FLORES, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR
PUBLICO: Abg. DAYANA DA MOTA, Defensor Público de Responsabilidad Penal Adolescente Extensión Valles del Tuy.-
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.
En el día de hoy, 05 de marzo de 2011, siendo 12:50 p.m.; fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la Audiencia de presentación, de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, respectivamente, previa solicitud del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. CARLOS DAVID FLORES. La Juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, informando ésta, que se encuentran presentes en la Sala: El Representante del Ministerio Público Abg. CARLOS DAVID FLORES, la Defensora Pública ABG. DAYANA DA MOTA, y los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA
Se dio inicio al acto y la Juez requiere que los adolescentes suministren sus datos de identificación personal, manifestando llamarse el Primero: IDENTIDADES OMITIDAS. Y el segundo IDENTIDADES OMITIDAS. Seguidamente se les impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 654 de la LOPNNA, así como las demás garantías constitucionales y legales que le asisten, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de loa adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la IAPEM, división de Inteligencia y Estrategias Preventivas, quienes encontrándose en la sede de investigaciones recibieron llamada al número telefónico 0414-014-17-12, asignada a esa brigada, donde una persona quien no quiso identificarse por temor a represalias indicó que en la zona 4 de las brisas callejón las reinitas, se encontraban varios ciudadanos portando armas de fuego y amedrentando a las personas que transitaban por el sector, por lo que, los funcionarios procedieron a trasladarse al lugar indicado, donde procedieron a realizar recorrido punto a pie por las escaleras la reinitas, avistando a dos ciudadanos sentados en las mismas quienes vestían para el momento bermudas de color rojo, franela azul y suéter marrón y el otro ciudadano bermuda de color amarilla y suéter de color gris, a quienes le dieron la voz de alto la cual fue acatada. Posteriormente procedieron a realizarles la inspección corporal logrando incautarle al ciudadano que vestía bermuda de color rojo quien quedó identificado como Robert Alejandro Acosta Zambrano, a la altura de la cintura un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, marca Winchester, modelo 330 de color negro y metal con culata y guardamano de madera color marrón con los seriales devastados, provisto de un cartucho calibre 12 marca imperial color azul sin percutir; y al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía para el momento bermuda de color amarilla, le fue incautada un arma de fabricación casera, elaborada con tubos de distintos diámetros con un cartucho calibre .25 donde se leen las letras “auto”, procediendo a su aprehensión y trasladando el procedimiento a la sede de su despacho. Esta representación Fiscal precalifica los hechos como DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y CARTUCHO, previsto en el artículo 277 Y 276 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, solicito les sea impuesta las medidas establecidas en el Art. 582 Literales B, C y E de la LOPNNA, y se decrete la continuación por los tramites del procedimiento Ordinario en la presente causa. Es todo.
Seguidamente, la juez le explicó a los adolescentes con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declaren, manifestando los adolescentes en este acto su voluntad de no querer declarar. Es todo. Acto seguido, se concede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: Vistas las actuaciones policiales y la exposición del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por los trámites del procedimiento ordinario, ello a los fines de que se practiquen las diligencias necesarias y así poder verificar como sucedieron los hechos que hoy se le atribuyen a mis defendidos. Por otra parte en cuanto a la precalificación fiscal esta defensa se opone a la misma por cuanto no existe en actas suficientes elementos de convicción donde se demuestre la participación o autoría de mis defendidos en el delito que hoy se les imputa, igualmente no existen testigos que puedan dar fe o avale la presunta inspección corporal realizada a mis defendidos, es decir que pone en duda a esta defensa que dichas armas de fuego le haya sido incautadas a mis defendidos, por lo que, esta defensa se opone a la medida cautelar solicitada por la representación fiscal y solicita la libertad plena y sin restricciones de mis defendidos o en su lugar la imposición de una medida menos gravosa como lo sería la prevista en el literal b del articulo 582 de la LOPNNA, tomando en consideración para ello el Principio de Presunción de Inocencia así como el Principio de Afirmación de Libertad. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación fiscal y acuerda continuar la presente causa por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se le impone a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, las medidas cautelares establecidas en los artículos B, C y E, lo que se traduce en el sometimiento al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, la presentación una vez por semana por ante este Tribunal y la prohibición de asistir a eventos públicos, así como la prohibición de permanecer fuera de su residencias después de las 09:00 p.m., sin la compañía de sus representantes legales. TERCERO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de egreso y remítase junto con oficio. Cúmplase. Es todo terminó se leyó, siendo las 01:10 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA
ABG. LISSET ZERPA
EXP. 1186-11
JC/maritza