REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

EREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N° 469-2004


IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO
JOSÉ GREGORIO FERRER

VICTIMA
LA COLECTIVIDAD

FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG.FRANCISS HERNANDEZ

MOTIVO
ROBO AGRAVADO
FUNDAMENTOS DE HECHO
Con fecha 24 de Enero del año 2004, se inició la averiguación en virtud de la detención de que fue objeto el adolescente (hoy adulto) IDENTIDAD OMITIDA, de estado civil soltero, quien para la fecha de su aprehensión contaba con 16 años de edad, incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Patrullaje vehicular, siendo aproximadamente las 7:45 horas de la noche, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por el Barrio Las Brisas, específicamente en la Entrada del cerro Los Chivos, cuando se les acercó un ciudadano identificado como JESUS ALBERTO MARTINEZ ARRECHEDER, quien les manifestó que el mismo fue objeto de un robo por parte de unos ciudadanos, portando uno de ellos un arma de fuego, con la cual fue amenazando de muerte, por lo que al trasladarse al sitio indicado por el agraviado, el mismo les señala a unos ciudadanos, quienes al avistar la comisión policial efectuaron veloz carrera por los callejones del sector; logrando darle alcance a (4) y procedieron a practicarle la inspección corporal a unos de los ciudadanos le fue incautada un arma de fuego y fueron puestos a la orden de la Fiscalia.

En fecha 24/01/2004, mediante oficio N° 15-F17-LOPNA-088, la Fiscalia 17° del Ministerio Público, con sede en Ocumare, remite al Juzgado del Municipio Paz Castillo, las presentes actuaciones, por ser ese Juzgado el que cumplía para el momento de los hechos, el rol de guardia penal adolescente, y como resultado de la Audiencia de Presentación, el adolescentes JOSÉ GREGORIO DIAZ PIÑERO, fue objeto de las medidas cautelares contenidas en el Artículo 582, literales “B y C” de la LOPNA, siendo remitido el expediente a este Juzgado para continuar conociendo de los hechos, el cual quedó asentado bajo el N° 469-2004.

En fecha 15/02/2011, mediante oficio N° 15-F17-0302-11, la Fiscalia 17° del Ministerio Público, con sede en Ocumare, remite a éste Juzgado escrito de Sobreseimiento Definitivo, constante de (3) folios útiles.-
Corre inserto a los folios del expediente, escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del hoy Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue agregado a los autos en fecha 02/03/2011.

DE LOS ELEMENTOS APORTADOS
Acta policial de fecha 24/01/04, en la cual, los funcionarios actuantes describen las condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos.

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Consta en autos el oficio N°: 15F17-0302-11, emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, de fecha 24/02/2011, contentivo de la solicitud de sobreseimiento Definitivo relacionado con el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, basando dicha solicitud en el Artículo 615 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del COOPP, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de adolescentes, por haber operado la prescripción
Este Tribunal para decidir a efecto observa: De la revisión efectuada en el presente expediente se evidencia que, desde la fecha que ocurrieron los hechos el 24 de Febrero de 2002, hasta el día de hoy han transcurrido mas de ocho (07) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tiempo este que supera con creces el lapso aplicable para ejercer la acción penal.
El Artículo 561 Ordinal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta a la Representación Fiscal para solicitar el Sobreseimiento definitivo de una causa cuando: “Resulte evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción”.
En consecuencia y en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 561 literal “D” en concordancia con el Artículo 615 de la LOPNNA, con relación a los Artículos 318 numeral 3 y Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), aplicables por remisión expresa del Artículo 537 de la LOPNNA; se hace necesario, decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia de ello, extinguida la acción penal.
Notifíquese a la Fiscal 17º del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la ciudad de Charallave, a los (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011). Años 200° y 151°.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA
En esta misma fecha siendo las 12:30 m., se público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA