REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 10 de Marzo de 2011
200° y 151°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano YOVANI ALBERTO PÉREZ ABREU, titular de la Cédula de Identidad N°s V-15.201.356, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre una parcela de terreno propiedad de EDIFICICACIONES LAUR, C.A., con un área aproximada de DOSCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (222mts2), ubicado en la Comunidad La Agüitas I, Sector La Vaquera, Calle Bolívar casa N° 0029, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda y cuyos linderos son: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la señora Yuraima Rivas, SUR: Con Calle Bolívar, ESTE: Con terrenos que son o fueron del señor Ovidio Pérez y OESTE: Con terrenos que son o fueron del señor Jimmy Ortega. Ahora bien de la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, en especial el oficio DRTT-022-2011, emanado de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, Dirección Técnica Municipal de Regularización de la tenencia de la Tierra, así la Carta Comunitaria, expedida por el Consejo Comunal Las Agüitas I, Charallave y la evacuación de testigos de los ciudadanos: JIMMY DE JESÚS ORTEGA SOLANO y ANA ROSA ALGARRA VERA, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-7.943.857 y V-16.117.206, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, que rielan a los folios del expediente, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano YOVANI ALBERTO PÉREZ ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.201.356. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA,
ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/ROSA
Sol. N° 77-2011