REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave, 10 de Marzo del 2011
200° y 151°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el (la) (s) ciudadano (a) (s) NIXSA LILIANA CHAPARRO CARTAYA, venezolano (a) (s), mayor (es) de edad, de este domicilio y titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nro. (s) V-18.269.533, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 03 al 04, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: RAQUEL LINDISAIS CHAPARRO CARTAYA Y STHEFANY GLADIS CHACON GONZALEZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.116.336. y V-17.117.944, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del (la) (s) ciudadano (a) (s) NIXSA LILIANA CHAPARRO CARTAYA, venezolano (a) (s), mayor (es) de edad, de este domicilio y titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nro. (s) V-18.269.533, sobre una bienhechurías construida en un lote de terreno tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMOS (450,00 MTS 2), ubicada en Las Brisas zona 4 Los Algarrobos en Charallave del Estado Miranda. Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Con casa que o fue del señor José Luis Alvarado, SUR: Con casa que o fue de la ciudadana Irma Pacheco, ESTE: Con casa es o fue del señor Rafael Jacinto Méndez y OESTE: Con casa que o fue de la ciudadana Juana Morelia Isturiz.- Avalada por un escrito de Catastro en la cual informa que en los Archivos pudimos obtener sobre la consulta referente a los propietarios lo siguiente: Se pudiera tratar de un lote de terreno propiedad privada, tratándose de terrenos que son o fueron de la denominada FINCA ARGUA, formando parte de mayor extensión de la misma, con el N° de Catastro 3.320, con una inscripción original de 1.800.000 M2 para la fecha de 1977 y hoy las tierras restante de esta propiedad están a nombre de ABDULHADI SALEH AZMY.-Según documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, bajo el N° 11,Protocolo primero, Tomo 7, trimestre 3, fecha 07 de Marzo de 1.991.-Dichas bienhechurías tienen un costo total invertido de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS 00/100 (Bs. 20.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/mBlanco.-
Solicitud N° 90-11