REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave, 14 de marzo del 2011
200° y 151°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos NORIS JOSEFINA FERNANDEZ GUTIERREZ y CARLOS JESUS FERNANDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.401.059 y 5.401.060, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 01 al 05, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: LUISA ELENA AGUILAR YEPEZ, y MARIA AMBROCIA MENESES DE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.968.634 y 4.286.715 respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos NORIS JOSEFINA FERNANDEZ GUTIERREZ y CARLOS JESUS FERNANDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.401.059 y 5.401.060, sobre un lote de terreno de un área aproximada de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (220,OOmts2),terreno de propiedad de ABDULHADI SALEH AZMY, avalada dicha inscripción catastral por un documento protocolizado con los siguientes datos: documento No. 18, protocolo 1, tomo 7, trimestre 3, fecha 07-03-91, ubicado en la Parroquia Las Brisas del Tuy, Carretera Nacional, Sector E, Comunidad Ezequiel Zamora Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechuria que son o fueron de Juan Díaz, SUR: con bienhechuria que son o fueron de Aquiles Revette, ESTE: con bienhechuria que son o fueron de Ricardo Barreto, y OESTE: con bienhechuria que son o fueron de Dulce Maria Macias. El costo total invertido en esta construcción tanto en materiales, como en mano de obra, es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA
ABG. LISSET ZERPA
JC/maritza
96-11