REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave, 15 de marzo del 2011
200° y 151°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: GLENDA DEL ROSARIO ANGULO ROMERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 16.876.014, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 01 al 04, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: YOLANDA ISABEL PEREZ FONTALVO y ELBA MARIA PARRA DE BENITEZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.532.207, y 6.698.731 respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: GLENDA DEL ROSARIO ANGULO ROMERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 16.876.014, sobre terreno Municipales, situado en segundo Sector de la Calle Principal, Urb. El Dividivi, casa No. 35, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el cual posee una superficie aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160mts2) el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diez metros (10mtrs) con bienhechurias propiedad de Maribel Angulo, SUR: Con vereda de por medio, en diez metros (10mts) con bienhechurias propiedad de Perceberanda Diaz, ESTE: En dieciséis metros (16mtrs)con bienhechurias propiedad de Paula Salcedo, y OESTE: En dieciséis metros (16mts) con calle principal. El costo total invertido en esta construcción tanto en materiales, como en mano de obra, es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA
ABG. LISSET ZERPA
JC/maritza
105-11