REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 16 de Marzo de 2011
200° y 151°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana FRANCIS JOSEFINA OROPEZA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°s V-15.911.551, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre una parcela de terreno propiedad desconocidos, con un área aproximada de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96mts2), ubicado en la URBANIZACION LOS ANAUCOS, SECTOR LA HACIENDA, CALLE LAS FLORES DE SERENO, CASA S/N, PARROQUIA LAS BRISAS CHARALLAVE, ESTADO MIRANDA y cuyos linderos son: NORTE: Con terrenos baldio de propiedad desconocida, SUR: Con Calle Principal Las Flores del Sereno, ESTE: Con bienhechurias que son o fueron de Rafael Acosta y OESTE: Con bienhechurias que son o fueron de la Familia Alvarez. Ahora bien de la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, en especial el oficio DRTT-055-2011, emanado de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, Dirección Técnica Municipal de Regularización de la tenencia de la Tierra, así como la Constancia de Residencia Comunal, expedida por el Consejo Comunal La Hacienda Sabaneta, y la evacuación de testigos de los ciudadanos: JOSÉ ENRIQUE GUTIERREZ ROMANO y ALI JAVIER GARRIDO, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-12.055.917 y V-14.154.019, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, que rielan a los folios del expediente, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana FRANCIS JOSEFINA OROPEZA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°s V-15.911.551. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA,
ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/ROSA
Sol. N° 103-2011