REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 16 de Marzo de 2011
200° y 151°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA TERESA JAUREGUI CABELLO, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.685.257, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre una parcela de terreno ubicado en el parcelamiento urbanístico CHARALLAVE, COUNTRY CLUB, signada con el N° C-49, con un área aproximada de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (320,25 mts2), y cuyos linderos son: NORTE: Del punto 3 al 4 con una distancia de veintidós metros con setenta centímetros (22,70 mts), con talud y parcela C-50, SUR: Del punto 1 al 2 con una distancia de veintitres metros con un centímetros (23,01 mts) con parcela C-48 y la calle D, ESTE: Del punto 1 al 4 con una distancia de catorce metros (14,00 mts, su frente con la calle D y la parcela C-50 y OESTE: Del punto 2 al 3 con una distancia de catorce metros (14,00 mts), con el pie del talud (area verde de la parcela) y la parcela C-48. La misma le pertenece según documento protocolizado por ante la oficima de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Autónomos de Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 27/09/2002, bajo el N° 49, folios 366 al 370; Protocolo Primero, tomo 14. Ahora bien de la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, en especial el Documento de Registrado en original, que riela a los folios 3 al 6, de la presente solicitud y la evacuación de testigos de los ciudadanos: CARMEN VICENTA MONASTERIOS y JOSÉ GREGORIO TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-4.287.821 y V-5.933.186, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, que rielan a los folios del expediente, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA TERESA JAUREGUI CABELLO, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.685.257. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA


JC/LZ/ROSA
Sol. N° 104-2011