REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPUBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA

Solicitud N°: 36-2011


PARTE SOLICITANTE VALERIA LÁZARO ARENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.151.644.

ABOGADO ASISTENTE Dr. GINO GAVIOLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.727.
EL VENDEDOR JOSÉ DANIEL IBARRA REINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.484.163
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Visto el escrito presentado por la ciudadana: VALERIA LÁZARO ARENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.151.644, debidamente asistida por el abogado GINO GAVIOLA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.835.582, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 70.727, quien expone que en fecha 28 de Enero de 2011, suscribió un contrato de Compra-Venta privado con el ciudadano: JOSÉ DANIEL IBARRA REINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.484.163, mediante el cual le dio en venta unas Bienhechurías constituidas por un Apartamento distinguido con las letras y números B55-1-C, ubicado en el piso 1, del Edificio 55, del Conjunto Residencial Araguaney y Naranjillo, ciudad Betania, Ocumare II Etapa, el cual se encuentra dentro del conjunto Residencial Multifamiliar Araguaney “B”, de la urbanización Ciudad Betania del Estado Miranda. El precio de esta venta fue por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (40.000,00 BF), por lo que solicita la citación del ciudadano: JOSÉ DANIEL IBARRA REINA, ya identificado para que reconozca en cuanto a su contenido y firma el precitado documento.-
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 17 de Febrero del año en curso, se acordó la citación del mencionado ciudadano, para que comparezca al (2°) día de despacho siguiente a que conste en auto su citación, en las horas de Despacho comprendidas de 8:30 am hasta las 3:30 pm, a fin de reconocer o no el contenido y firma del documento anexado a la presente solicitud.-
En la fecha anteriormente señalada se libró la respectiva boleta de citación, recibida por el Alguacil de este Despacho el 24 de Febrero de 2011; la misma fué consignada debidamente firmada por el Alguacil el 09 de Marzo de 2011, mediante diligencia.-
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para el acto del reconocimiento del contenido y firma del documento privado anexo a las presentes actuaciones, cumpliendo con las formalidades de Ley sobre testigos, comparece el ciudadano quien dijo ser y llamarse como quedó escrito JOSÉ DANIEL IBARRA REINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.484.1632, y reconoció como suyo el contenido y firma del documento privado motivo de esta solicitud, cursante al folio (2) de las presentes actuaciones .-
FUNDAMENTO DEL DERECHO
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal procede a ello, previas las siguientes consideraciones:
Consta del documento privado que cursa al folio dos (2) de las presentes actuaciones que efectivamente el ciudadano: JOSÉ DANIEL IBARRA REINA identificado en autos dio en venta pura y simple las bienhechurias descritas en el documento que acompaña la solicitud; así mismo el ciudadano suficientemente identificado en autos fue debidamente citado fijándose la fecha para el acto de reconocimiento; reconociendo el prenombrado ciudadano el contenido y firma del documento privado cursante al folio 2, de las actuaciones que nos ocupan, por lo que es forzoso para este Juzgador declarar el RECONOCIMIENTO del documento privado, Y ASÍ SE DECLARA.-

Por todos los razonamientos antes expuesto este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO de venta entre los ciudadanos: JOSÉ DANIEL IBARRA REINA, titular de la cédula de Identidad N° V.9.484.163 y VALERIA LAZZARO ARENA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.151.644. Y ASÍ SE DECIDE.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, a los (16) días del mes de Marzo de 2011.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA,


ABG. LISSET ZERPA


En esta misma fecha, siendo las 2:00pm, se dicto y publico la presente decisión previa las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA
JC/ROSA
Sol. N°: 36-2011