REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 17 de Marzo de 2011
200° y 151°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos DENIS CECILIA JIMENEZ DE VAZQUEZ Y APOLINAR VAZQUEZ GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-12.625.745 y 6.823.355, mediante la cual solicitan a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio, de un inmueble ubicado en Jurisdicción del Distrito Autónomo Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, sobre una parcela de terreno propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL DE INMUEBLES AGRÍCOLA, C.A., (INGRICA),de un área aproximada de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900mts2), ubicado en Jabillito, Sector El Mirador, Calle Yaguarin, casa N° 168 D, Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con bienhechurias que son o fueron de la señora Carmen Jiménez, SUR: Con calle de acceso, ESTE: Con bienhechurias que son o fueron del señor Carlos Núñez y OESTE: Con bienhechurias que son o fueron del señor José Núñez. Ahora bien de los documentos consignados en especial la CARTA COMUNITARIA, exxpedida por el CONSEJO COMUNAL JABILLITO I, SECTOR “D” y el oficio DPC-296-2010, emanado de la DIRECCION DE PLANIFICACION Y CATASTRO de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS; Así como la evacuación de testigos de las ciudadanas: CORINA ASILE GAMARRA DE AMADOR y MORALBA JOSEFINA SIMANCAS GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-14.126.977 y V-9.414.004, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, que rielan a los folios del 09 y 11, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos DENIS CECILIA JIMENEZ DE VAZQUEZ Y APOLINAR VAZQUEZ GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-12.625.745 y 6.823.355. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA


JC/LZ/ROSA
Sol. N° 107-2011