REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 17 de Marzo de 2011
200° y 151°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NOREIVI LISSETE SOTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.010.923 mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre una parcela de terreno ubicado en la URBANIZACION LOS ANAUCOS COUNTRY CLUB, signada con el N° 872-C, MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con una superficie de terreno de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (649,80), y cuyos linderos son: NORTE: Con parcela 872-D, en trece metros con setenta y siete centímetros (13,77m), SUR: Con calle Tamarindo en veinticuatro metros con sesenta y seis centímetros (24,66 m), ESTE: Con parcela V36 con treinta y dos metros con cuarenta centímetros (32,40m) y OESTE: Con Parcela 872-B en cuarenta y un metro con setenta y tres centímetros (41,73m). La misma le pertenece según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Autónomos de Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 17/07/2003, bajo el N° 17, folios 115 al 119; Protocolo Primero, tomo 4, trimestre 3°. Ahora bien de la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, en especial el Documento de Registrado en original, que riela a los folios 4 al 8, de la presente solicitud y la evacuación de testigos de los ciudadanos: HENRRY ABRAHAN DURAN MEJIA y CLENOLTH ARQUIMEDES CABELLO RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-14.122.268 y V-15.717.530, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, que rielan a los folios del expediente, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NOIREVI LISSETTE SOTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.010.923. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA,
ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/ROSA
Sol. N° 93-2011