REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 02 de marzo del 2011
200° y 151°
Vista la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DIANA GRICEL SEPULVEDA DE BARBOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.904.797. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, en especial la declaración testimonial de los ciudadanos RAMON ALGIMIRO BORGES ORTIZ y NARCISO PLACID CESAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.999.579 y V-2.741.132, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, así como las partidas de nacimiento y acta de Defunción correspondiente al ciudadano EDIXON ALBERTO BARBOZA AÑEZ, por lo que se consideran que son suficientes; este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos: SEPULVEDA DE BARBOZA DIANA GRICEL, EDIXON ALBERTO BARBOZA SEPULVEDA y KORALBEL MARINA BARBOZA SEPULVEDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-,6.904.797, 18.709.162 y 20.411.277 esposa e hijos del cuyus EDIXON ALBERTO BARBOZA AÑEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.601.549. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA.
ABG. LISSET ZERPA
JC/maritza
60-11