REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 21 de Marzo de 2011
200° y 151°


Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN CORREA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.776.761, asistida por la abogado en ejercicio, JENNY RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.338, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio, sobre unas bienhechurias construidas en terrenos de propietarios desconocidos, situado en la Comunidad Paso Real 2000, terraza 9; casa N° 0-106. Parroquia Charallave, Jurisdicción del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, y cuyos linderos son: NORTE: Con bienhechurias que son de la señora Etanislao Osorio, SUR: Con calle A, ESTE: Con bienhechurias que son de la señora Haydee Hernández y OESTE: Con bienhechurias que son de la señora YUSMELY MORALES. Ahora bien, de la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, en especial el oficio DRTT-033-2011, emanado de la DIRECCION TECNICA MUNICIPAL DE REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA, DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS y la CONSTANCIA DE RESIDENCIA EMANADA DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS, así como la evacuación de testigos de los ciudadanos: JUAN CARLOS SERRAO DE AGUIAR y NUBIAN MARTINEZ MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-8.442.330 y V-12.403.902, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, que rielan a los folios 08 y 09 del expediente, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN CORREA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.776.761. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA



JC/LZ/ROSA
Sol. N° 106-2011