REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 21 de Marzo de 2011
200° y 151°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana PAULA BELEN RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.588.056, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre un terreno ubicado en la CALLE RICAURTE, CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, que mide DIEZ METROS (10) de frente con VEINTIOCHO METROS (28) de largo aproximadamente, y cuyos linderos son: NORTE: callejón público en medio con casa de Cipriano Rodríguez, hoy calle Ricaurte, SUR: Terreno que es o fue de la sucesión Aureliano Lamon, ESTE: Terrenos de Gertrudis Infante y José Naranjo y OESTE: Terreno que es o fue de Antonio Blanco. La misma le pertenece según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Autónomos de Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 02/11/1987, bajo el N° 16, Protocolo Primero, tomo 06. Ahora bien de la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, en especial el Documento de Registrado en original, que riela a los folios 4 al 8, de la presente solicitud y la evacuación de testigos de los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL QUINTERO ACOSTA y NELSON JOSÉ OLIVO BELLO, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-2.026.164 y V-10.895.695, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, que rielan a los folios del expediente, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana PAULA BELEN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.588.056. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA


JC/LZ/ROSA
Sol. N° 109-2011