REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave 21 de Marzo de 2011
200° y 151°
SOLICITUD N° S-254/2010
SOLICITANTES: AMIRA CAROLINA VILLEGAS, GÉNESIS SARAI AGUILAR VILLEGAS Y WUILGERSON ENRIQUE AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.364.558, V-18.819.313 Y V-20.095.627.-
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ELSY MARIELA BLANCO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.633.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Ahora bien, en fecha 17/03/ 2011, la ciudadana GÉNESIS AGUILAR VILLEGAS, asistida por la Abg. ELSY MARIELA BLANCO RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 135.633, mediante diligencia Desiste; verificada la facultad para ello, le es aplicable lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.- El Juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
En virtud que el DESESTIMIENTO es una forma de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL; mediante el cual el demandante en cualquier estado y grado de la causa puede desistir de la demanda y la parte demandada convenir en ella, tal como lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe considerarse como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO , efectuado por la solicitante, en los mismos términos y condiciones expuestas por el en la mencionada diligencia, dando así por consumado dicho acto, procediendo como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA,
ABG. LISSET ZERPA
Solicitud 254-2010