REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 22 de Marzo del 2011
200° y 151°

Vista la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano YORFI JOSE, ASCANIO RENGIFO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.697.003, actuando en su propio nombre y en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos NEYDA JOSEFINA ASCANIO RENGIFO y JOSE FELIPE ASCANIO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Charallave, Municipio Cristobal Rojas Estado Bolivariano de Miranda, y titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.285.584 y V-6.031.975, hijos y conyugue de MIRIAN JOSEFINA, RENGIFO CONTRERAS, debidamente asistidos por la Abogado MIREYA JOSEFINA, PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.958. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, en especial la declaración testimonial de los ciudadanos GARAY MENDEZ, LUBIA y REYES, INGRID MARINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.791.783 y V-6.848.600, respectivamente, venezolanas, mayores de edad, así como el Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, correspondiente a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA RENGIFO CONTRERAS, y Partidas de Nacimiento de sus hijos, por lo que se consideran que son suficientes; este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: JOSE FELIPE, ASCANIO BETANCOURT, YORFI JOSE, ASCANIO RENGIFO y NEYDA JOSEFINA, ASCANIO RENGIFO, (CONYUGUE E HIJOS) Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.031.975, V-13.697.003 y V-17.285.584, respectivamente, de la cujus MIRIAN JOSEFINA, RENGIFO CONTRERAS, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.560.059. Desvuélvase original con sus resultas a la solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. JOANNY CARREÑO



LA SECRETARIA.

ABG. LISSET ZERPA








JC/LZ/Lisbeth
Solicitud N° 130-2011