REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave, 22 de marzo del 2011
200° y 151°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: LOPEZ LEON ARMINIO TOMAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 3.136.325, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 01 al 05, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: TERTULIANO DIAZ y JUAN EMILIANO HERRERA ORTIZ titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.585.106, y 6.420.536 respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: LOPEZ LEON ARMINIO TOMAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 3.136.325, sobre una parcela de terreno propiedad de PEDRO RODRIGUEZ URTARIZ, de un área aproximada de CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (410mts2) ubicado en la Comunidad Guaicaipuro, Calle el Gas, Casa No. 252, 1ra. Escalera, Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la Sra. Belkis Zapata, SUR: Con terrenos que son o fueron del Sr. Julian Choquehuanca, ESTE: Con paso de servidumbre y calle principal, y OESTE: Con terrenos que son o fueron de la Sra. Marian Pérez. El costo total invertido en esta construcción tanto en materiales, como en mano de obra, es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA
ABG. LISSET ZERPA
JC/maritza
132-11