REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 23 de Marzo de 2011
200° y 151°

SOLICITANTES: PEDRO JOSÉ GODA PÉREZ Y MERY DELFINA CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.918.050 Y 14.362.558, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. JOSÉ BERNALDO ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 41.179.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 1624-2011.

Mediante escrito de solicitud los ciudadanos: PEDRO JOSÉ GODA PÉREZ Y MERY DELFINA CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.918.050 Y 14.362.558, respectivamente, debidamente asistida por la ABG. JOSÉ BERNALDO ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 41.179.-
Los mencionados ciudadanos exponen que efecto contrajeron matrimonio civil, el día 01 de Noviembre de mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante el Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda y así se desprende del acta de Matrimonio que se anexa, asentada bajo el N°:229 de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho, cursante al folio 05 de la presente solicitud.-
Que su último domicilio fue en la Comunidad Francisco de Miranda, Sector 02, calle principal, casa S/N en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas Estado Bolivariano de Miranda.-
Alegan la ruptura prolongada de la vida en común desde el 31 de Julio del año 2000, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo de comunicación, residenciados en vivienda separados. Fundamentados en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que le declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
No manifestaron haber poseído bienes que liquidar en su comunidad conyugal.-
Por auto dictado en fecha 21 de enero de 2011, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó la Notificación mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, siendo notificada por el Ciudadano Alguacil de este Despacho en fecha 17 de Febrero del año en curso, compareciendo la representación Fiscal mediante diligencia del día 23-02-2011, , en la cual manifiesta, que en el caso que nos ocupa se encuentran llenos los extremos de Ley por lo que no tiene objeción alguna con el proceso de divorcio planteado.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Al reformar el Código Civil, el Legislador incluyó entre las causas de Divorcio la que aparece en la nueva norma distinguida como 185-A. Sólo se requiere la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años), se une no sólo la ausencia de conciliación en ese lapso legal, sino que uno de los cónyuges no adopte alguna actitud negativa bien sea oponiéndose activamente al divorcio o asumiendo una actitud omisiva al no comparecer al Tribunal, pues en uno y otro supuesto se frustra el procedimiento. Igual efecto produce la objeción del Representante del Ministerio Público, quien debe ser citado para intervenir en el proceso como parte de buena fe. Como en el caso de autos según aprecia el Juzgador, se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la solicitud siendo que ambos cónyuges han solicitado el divorcio de mutuo y común acuerdo, y no se evidencia objeción por parte del Ministerio Público. En consecuencia debe declararse el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, con las secuelas pertinentes. Así se decide

DECISIÓN
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la Resolución Nro. 0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia asigna competencia a este Juzgado para conocer dichas solicitudes DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges PEDRO JOSÉ GODA PÉREZ Y MERY DELFINA CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.918.050 Y 14.362.558, respectivamente, debidamente asistida por la ABG. JOSÉ BERNALDO ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 41.179, Defensora Delegada de los Derechos de la Mujer de la Fundación Casa de la Mujer “Argelia Laya”.- Y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 01 de Noviembre de 1999, por ante el Registro Civil del Municipio Tomas Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia del acta de Matrimonio cursante al folio 05 de las presentes actuaciones-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). Años 200° y 151°.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA
En esta misma fecha siendo las 3:00 pm., se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA


JC/LZ/B.FONT
EXP: N° 1624-2011