REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Charallave, 24 de marzo del 2011
200° y 151°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: EDEXI JACQUELIN GUEVARA REQUENA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 16.363.297, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 01 al 05, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: TERAN AYALA NELLY MARIA, y ORTUÑO DE GONZALEZ, MARGARITA titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.258.279, y 6.405.000 respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: EDEXI JACQUELIN GUEVARA REQUENA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 16.363.297, sobre una parcela de terreno propiedad de DESARROLLOS 793, CA. de un área aproximada de QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (513mts2), ubicado en la Comunidad Caujarito, Sector Santo Domingo, Etapa II, Calle Las Granadas, Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle Las Granadas, SUR: con parcela No. 21, ESTE: con calle principal, y OESTE: con calle Las mandarinas. El costo total invertido en esta construcción tanto en materiales, como en mano de obra, es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA


LA SECRETARIA
ABG. LISSET ZERPA





JC/maritza
126-11