REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 24 de Marzo de 2011
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 129/2011
OFERENTE: INVERSIONES GISMICAR 08, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil 2° de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda el 14/02/2008, bajo el N° 3, tomo 19-A-sgdo; acta extraordinaria de fecha 24/04/2008, bajo el N° 3, tomo 63-A, sgdo Registro N° J-29556273-0
APODERADAS DE LA PARTE OFERENTE: NERIS OLIMPIA GONZÁLEZ DE ABREU, abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 51.230
OFERIDO: YULIMAR DEL CARMEN DUARTE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.993.345
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No tiene apoderado judicial constituido en autos
MOTIVO: OFERTA REAL
FUNDAMENTOS DE HECHO
En fecha 14/03/2011, se recibió escrito suscrito por la abogada NERIS OLIMPIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.230, en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES GISMICAR 08, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil 2° de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda el 14/02/2008, bajo el N° 3, tomo 19-A-sgdo; acta extraordinaria de fecha 24/04/2008, bajo el N° 3, tomo 63-A, sgdo Registro N° J-29556273-0, en virtud de haber suscrito entre su representada y la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN DUARTE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.993.343, un contrato de promesa bilateral de compra-venta; de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Santa Rosa Plaza, carretera Charallave Ocumare del Tuy, que construye INVERSIONES GISMICAR, 08, C.A., el inmueble tendría una superficie aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADO (64,40M2), identificado bajo el N° 13, situado en el Edificio 11, Nivel 3, con un precio estimado en CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.195.000,00), monto que la compradora se obligó a pagar en las condiciones establecidas en el mencionado contrato, alega la oferente, que la oferida cumplió con el plan de cuotas a pagar; con excepción de las correspondientes a las fechas 15/06 Y 15/07/2010. Alega la solicitante que el saldo restante del precio para la venta, es decir la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), lo cancelaria la compradora al momento de la protocolización del documento de Compra-Venta definitivo; que dicha protocolización no pudo realizarse por cuanto el Estado venezolano a través del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, por medio de la misión fundación habitat , adquirió la totalidad del Conjunto Residencial Santa Rosa Plaza. Anexó al escrito, los respectivos anexos y los cheques de gerencia N°s 00332690 y 00332689, de fecha 11/03/2011 y 10/03/2011 del Banco de Venezuela, por SIETE MIL BOLIVARES y OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES, respectivamente, librados a favor de éste Juzgado.
En fecha 16/03/2011, se le dio entrada y se fijó oportunidad para la practica de la Oferta Real.
En fecha 21/032011, mediante escrito la abogada NERIS OLIMPIA GONZÁLEZ DE ABREU, en su carácter de apoderada judicial de la Oferente, Desistió del ofrecimiento de Oferta Real y solicitó la emisión de los cheques a nombre de su representada INVERSIONES GISMICAR 08, C.A., y consignó fotocopia simple del acto de la Audiencia de Descargo, celebrada entre las partes en el Indepabis.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO efectuado por la parte oferente, en los mismos términos y condiciones expuestos en la diligencia, dando así por consumado dicho acto, procediendo como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada; emítase el cheque correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA,
ABG. LISSET ZERPA
JC/LZROSA
EXP. N° 129-2011