REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 24 de Marzo de 2011
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1458/2009
PARTE ACTORA: CARMEN GUADALUPE PELLIN DE TOVAR, RAFAEL PELLIN INFANTE y ROSA MARIA PELLIN INFANTE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-4.287.134, 6.409.520 y 6.825.897, respectivamente
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO MARQUEZ, Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.590
PARTE DEMANDADA: FREDDY ALBERTO PELLIN INFANTE, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.400.899
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos
CAUSA DE LA DEMANDA: NULIDAD DE CONTRATO
FUNDAMENTOS DE HECHO
Se inició la presente causa por demanda por Nulidad de Contrato, mediante libelo presentado por el ciudadano JJOSÉ ANTONIO MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.590, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN GUADALUPE PELLIN DE TOVAR, RAFAEL PELLIN INFANTE y ROSA MARIA PELLIN INFANTE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-4.287.134, 6.409.520 y 6.825.897, respectivamente, quienes son hijos del ciudadano FELIX ALBERTO PELLIN PUMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 1.282.552, es propietario de un inmueble constituido por una casa-rancho de bahareque, con techo de paja, n° 3-39, situada en la Calle Zamora, Barrio patrocinio Peñuela Ruiz, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
Alega el demandante en su escrito que el demandado FREDDY ALBERTO PELLIN INFANTE, aprovechándose que el ciudadano FELIX ALBERTO PELLIN PUMERO, presentaba problemas de defecto intelectual y lo obligó a venderle el inmueble antes descrito por la suma insignificante (PRECIO VIL) (negrillas y mayúsculas del demandante) de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), que en la actualidad equivalen a QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, y que nunca entregó al vendedor; solicitó al Juzgado decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble objeto de la presente causa. Anexó a al libelo de la demanda, los respectivos anexos, marcados “A, B, C, D, E, F, G y H”.
En fecha 04/12/2009, se admitió la demanda y se declaró improcedente la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada en el libelo.
En fecha 09/12/2009, el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSÉ MARQUEZ, consignó en un (1) folio útil Fe de Vida del ciudadano FELIX ALBERTO PELLIN PUMERO, y ratificó su petición de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 17/12/2009, el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSÉ MARQUEZ, consignó copia certificada de la sentencia de Interdicción del ciudadano FELIX ALBERTO PELLIN PUMERO.
En fecha 17/12/2009, el Juzgado mediante auto, declara Improcedente la medida solicitada.
En fecha 21/01/2010, el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSÉ MARQUEZ, consignó en un (1) folio útil Fe de Vida del ciudadano FELIX ALBERTO PELLIN PUMERO.
En fecha 29/012010, se libró la respectiva compulsa a la parte demandada.
En fecha 04/02/2010, se hizo entrega al Alguacil de la compulsa.
En fecha 18/02/2010, el Alguacil consignó debidamente firmado el recibo de la compulsa correspondiente al demandado.
En fecha 23/02/2010, el demandado FREDDY PELLIN, asistido por la abogado Antonia Herves, Inpreabogado N° 30.097, solicitó copias simples del presente expediente.
En fecha 26/02/2010, el Juzgado ordena expedir las copias simples solicitadas.
En fecha 06/04/2010, el demandad FREDDY PELLIN, asistido por la abogado Antonia Herves, opuso las Cuestiones Previas contenidas en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, numerales 2°, 6° y opuso la prohibición de admitir la Acción propuesta prevista en el numeral 11 del mismo Código.
En fecha 13/04/2010, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó copias simples de los folios 53 al 57 del presente expediente.
En fecha 13/04/2010, el Juez temporal se avoca al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 233 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 14/04/2010, el apoderado judicial de la parte actora mediante, escrito solicitó al Juzgado declare sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
En fecha 15/04/2010 el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado del avocamiento del Juez Temporal.
En fecha 15/04/2010, se hizo entrega al Alguacil de las Boletas de Notificación libradas a las partes que conforman el presente proceso.
En fecha 28/04/2010, el Alguacil, consignó sin firmar la Boleta de Notificación librada al demandado.
En fecha 11/05/2010, mediante diligencia, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Juez Titular se avoque al conocimiento de la causa.
En fecha 18/05/2010 el Juez Titular se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes.
En fecha 25/05/2010, se hizo entrega al Alguacil de las Boletas de Notificaciones libradas a las partes.
En fecha 01/06/2010, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado del avocamiento del juez titular.
En fecha 09/06/2010, se instó al alguacil a efectuar la notificación del demandado.
En fecha 29/09/2010, el apoderado judicial de la parte actora consigno copias certificadas de la sentencia que por solicitud de interdicción, curso por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Miranda.
En fecha 14/10/2010, la Juez Provisorio, se avoco al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 14/01/2010, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado del avocamiento de la Juez Provisorio.
En fecha 19/01/2011, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia Desiste del Procedimiento y solicita la devolución de los originales.
En fecha 26/01/2011, el Juzgado mediante auto, ordena notificar a la parte demandada del Desistimiento del Procedimiento efectuado por la parte actora.
En fecha 15/03/2011, el alguacil consignó debidamente firmada la boleta de notificación librada al demandado.
FUNDAMENTOS DEL DERECHO
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la parte demandante, en los mismos términos y condiciones expuestos en la diligencia, dando así por consumado dicho acto, procediendo como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Devuélvase los originales solicitados en la diligencia efectuada por la parte actora. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA,
ABG. LISSET ZERPA
JC/LZROSA
EXP. N° 1458-2009