REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave, 28 de Marzo del 2011
200° y 151°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos RAÚL DIONISIO RODRÍGUEZ GÓMEZ Y RICARDO IGINIO DE ANDRADE FARIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.359.516 Y V-6.851.789, actuando como Director y Subdirector de la Sociedad mercantil “INVERSIONES CERERA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 19 de junio de 1979, bajo el N° 12, Tomo 82-A Sgdo., mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 03 al 12, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: PINTO LAFUENTE RAFAEL Y URDANETA ROMERO LEIDIS DEL CARMEN titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.957.308 y V-10.110.572, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos RAÚL DIONISIO RODRÍGUEZ GÓMEZ Y RICARDO IGINIO DE ANDRADE FARIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.957.308 y V-10.110.572, actuando como Director y Subdirector de la Sociedad mercantil “INVERSIONES CERERA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 19 de junio de 1979, bajo el N° 12, Tomo 82-A Sgdo., sobre una bienhechurías construida en una superficie de MIL TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (1.309,80 MTS2), en un lote de terreno que tiene una superficie de DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (2.610 MTS2), ubicada en Charallave del Estado Miranda. Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Con terreno de la Compañía Expansión Charallave, S.A. SUR: Con terrenos de la misma compañía, ESTE: Con la Avenida Principal de la Urbanización Alvarenga y OESTE: Con terrenos igualmente propiedad de la Compañía Expansión Charallave.- Avalada por un documento de propiedad del terreno, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 1979, bajo el N° 25, Folios 86 vto al 88, Tomo 5° del Protocolo Primero.-Dichas bienhechurías tienen un costo total invertido de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS 00/100 (Bs. 1.500,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA,
ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/mBlanco.-
Solicitud N° 135-2011