REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Charallave, 03 de Marzo de 2011
200° y 151°

SOLICITANTES: NELY MARGARITA RINCONES DE OTAMENDI y MARIA ISABEL OTAMENDI RINCONES DE ROBLES, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-1.287.745 y V-5.404.808, respectivamente.

ASISTIDOS POR LA ABOGADO: ROSA MARÍA RINCONES DE PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.853.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE N° 04-2011
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 13 de Enero de 2011, por las ciudadanas NELY MARGARITA RINCONES DE OTAMENDI y MARIA ISABEL OTAMENDI RINCONES DE ROBLES, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-1.287.745 y V-5.404.808, asistidas por la abogado ROSA MARÍA RINCONES DE PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.853, a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN del ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida respondiera al nombre RAFAEL NICOLAS OTAMENDI PÉREZ, quien fuera portador de la Cédula de Identidad N° V-1.280.929, en virtud de que en el acta que se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevador por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de de Miranda, durante el año 2008, inserta bajo el N° 198, se incurrió en el error de asentar el apellido de casada de la cónyuge ciudadana NELY MARGARITA RINCONES DE OTAMENDI; CON (Y) siendo lo correcto con (I), al momento de suministrar la información requerida para levantar dicha acta; probando con los documentos aportados a la presente solicitud lo alegado.
Cursa a los folios, copia certificada del Acta de Matrimonio, de la solicitante NELY RINCONES DE OTAMENDI con el de cujus, así como el Acta de Defunción del mismo y las respectivas copias de las Cédulas de Identidad.
En fecha 17 de Enero del 2011, el tribunal mediante auto Admite la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 17 de Febrero del 2011, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna con efecto de firma boleta de notificación correspondiente a la Dra. BETTY MARTINEZ, Fiscal 14° del Ministerio Público.
En fecha 23 de Febrero del 2011, la Fiscal 14° del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó al Tribunal no tener ninguna objeción con relación a la solicitud
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Riela al folio (2) del presente expediente, copia certificada del Acta de matrimonio de la solicitante NELY MARGARITA RINCONES DE OTAMENDI, con el de cujus RAFAEL NICOLAS OTAMENDI PEREZ.
A los folios (3,4 y 5), riela Original del Acta de defunción del difunto RAFAEL NICOLAS OTAMENDI PEREZ.
A los folios (6 y 8) rielan copias de las Cédulas de Identidad de la Solicitante de la rectificación en cuestión; así como la del de cujus RAFAEL NICOLAS OTAMENDI PEREZ; documentos en los que se evidencia que el apellido del de cujus es OTAMENDI y, no OTAMENDY, como fue plasmado al momento de expedir el Acta de defunción.
A los fines de Pronunciarse sobre la presente solicitud este Tribunal observa: Que probada como ha sido lo alegado por las ciudadanas: NELY MARGARITA RINCONES DE OTAMENDI y MARIA ISABEL OTAMENDI RINCONES DE ROBLES, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-1.287.745 y V-5.404.808, respectivamente, y vista la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, CON LUGAR la presente solicitud, por consiguiente se acuerda librar oficio y copia certificada de la presente decisión a las autoridades correspondientes, a los fines de que se proceda a estampar la nota marginal en el libro donde se registró el acta del Acta de Defunción antes señalada en los siguientes términos: PRIMERO: El lugar donde dice con: NELY MARGARITA RINCONES DE OTAMENDY; debe decir NELY MARGARITA RINCONES DE OTAMENDI.
Dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de Defunción. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase. Expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a los interesados y remítase las necesarias a las Autoridades civiles competentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, a los Tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). Años 200° y 151°.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOANNY CARREÑO

LA SECRETARIA,


ABG. LISSET ZERPA

En esta misma fecha siendo las 2:30 pm., se publicó y registró la anterior Decisión.-
LA SECRETARIA,



JC/LZ/ROSA
Solicitud. 04-2011