REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave, 03 de marzo del 2011
200° y 151°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ECILDA MARIA BURGOS PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.336.529, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 01 al 05, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: YEIMY CAROLINA BORDA GONZALEZ y ADELFA MARIA NUÑEZ TORRES titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.130.088 y 22.780.168 respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ECILDA MARIA BURGOS PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.336.529, sobre una parcela terreno propiedad de EDIFICACIONES VANAN, CA. de un área aproximada de CINCO METROS (5MTRS2), ubicado en Chupulun, la Colmena, Sector Alí Primera, Calle Cristóbal Rojas, Casa NO. 137, Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos:
NORTE: con terrenos que son o fueron del Sra. Yasmina Urbina, SUR:con terrenos que son o fueron Sr. Daniel Madera, ESTE: con terrenos que son o fueron Sr. Ivan Madera , y OESTE: con terrenos que son o fueron Helena González. Luego de revisar en los archivos de catastro se pudo determinar lo siguiente: El lote de terreno consultado se presume estar registrados a nombre FOGADE, tratándose de una mayor extensión que son o fueron de EDIFICACIONES VANAN, CA., la cual fue entregado en forma de pago al BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA. El costo total invertido en esta construcción tanto en materiales, como en mano de obra, es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA
ABG. LISSET ZERPA
JC/maritza
53-11