REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 03 de Marzo de 2011
200° y 151°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ROSA RANGEL DE ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N°s V-2.565.008, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno, propiedad del ciudadanas PEDRO RODRÍGUEZ URTARIZ, con un área aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2), ubicado en el Barrio Guaicaipuro Sector Madosa, Cruce San José y Santa Cruz, Casa N° 58, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda y comprendido dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Con terrenos que son o fueron del ciudadano Guillermo Hernández, SUR: Con terrenos que son o fueron propiedad del ciudadano JUAN ROJAS, ESTE: Con terrenos que son o fueron del ciudadano Ernesto Blanco y OESTE: Con terreno que son o fueron de la ciudadana María Guadalupe Peñaloza. Ahora bien de la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, en especial el oficio DRTT-038-2011, emanado de la Dirección Técnica Municipal de Regularización de la Tenencia de la Tierra, de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas y la Carta Comunitaria de Residencia, expedida por el Consejo Comunal Luchadores Por La Comunidad Guaicaipuro Parte Baja, así como la evacuación de testigos de los ciudadanos: ORLANDO ENRIQUE MONTES DE OCA DÍAZ Y MARIA DEL ROSARIO VILLEGAS DE PEREIRA, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-12.358.244 y V-10.345.656, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, que rielan a los folios 08 Y 10 del expediente, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ROSA RANGEL DE ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.565.008. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA


JC/LZ/ROSA
Sol. N° 58-2011