REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 03 de marzo del 2011
200° y 151°

Vista la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ANTONINO BARRASSO DI PIETRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.535.706. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, en especial la declaración testimonial de los ciudadanos LUQUE LOPEZ MARIA ANTONIA y AGUILAR MENDOZA DANNY DE JESUS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.407.567 y V-6.998.446, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, así como las partidas de nacimiento y acta de Defunción correspondiente a la ciudadana CARMINE BARRASSO VACCA, por lo que se consideran que son suficientes; este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos: ANTONINO BARRASSO DI PIETRO, CARMELA DI PIETRO DE BARRASSO, FRANCISCA ANNA y AIDA BARRASSO DI PIETRO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.535.706, 6.253.409, 6.399.524 y 11.029.946, esposa e hijos del cuyus CARMINE BARRASSO VACCA, titular de la cédula de identidad No. 6.110.255. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO


LA SECRETARIA.
ABG. LISSET ZERPA

JC/maritza
73-11