REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 30 de marzo del 2011
200° y 151°
AUTO MOTIVADO
EXP. P. A. N° 1198-2011
JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
SECRETARIA : Abg. LISSET ZERPA
FISCAL: Abg. VERONICA PETER, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSOR
PUBLICO Abg. DAYANA DA MOTA
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
En el día de hoy, 30 de marzo del 2011, siendo las 11:43 horas de la mañana; fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la Audiencia de presentación, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa solicitud del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La Juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, informando ésta, que se encuentran presentes en la Sala: El Representante del Ministerio Público Abg. VERÓNICA PETER, la Defensora Pública Abg. DAYANA DA MOTA, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de representante legal (madre) de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se dio inicio al acto y el Juez requiere que los adolescentes suministren sus datos de identificación personal, manifestando llamarse: IDENTIDAD OMITIDA,. Se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 654 de la LOPNNA, así como las demás garantías constitucionales y legales que le asisten, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, “…Siendo aproximadamente las 10:45 de la noche del día 28 de marzo del 2011, encontrándome en labores de patrullaje vehicular, a bordo de la unidad patrullera, en compañía del agente MARIÑO KAROL, momento cuanto realizábamos un recorrido por la calle San Rafael, específicamente frente al nosocomio, de esta localidad, fuimos abordados por una ciudadana manifestando que una adolescente minutos antes había agredido a su hija, la cual se encontraba lesionada en las instalaciones de dicho nosocomio, rápidamente aparcamos a unidad a un lado de la arteria vial, procediendo a trasladarnos en compañía de la progenitora de la ciudadana lesionada hacia las instalaciones del nosocomio, logrando visualizar a la ciudadana lesionada, la cual se le notaba una fuerte lesión a la altura del pómulo izquierdo, y otra en el antebrazo izquierdo, la cual también nos manifiesta que la agresiones fueron causadas por la prima de la misma, en vista de lo acontecido procedimos a trasladarnos en compañía de la progenitora de la ciudadana lesionada al lugar donde ocurrieron los hechos logrando observar a una menor la cual se encontraba vestida de la manera siguiente: una camisa tipo chemise de color azul y un short de color negro, la cual fue señalada por la progenitora de la ciudadana la cual se encontraba lesionada, de ser la misma la cual minutos antes había agredido a su hija, por lo que procedimos a darle la voz de alto, luego de identificarnos como funcionario se le ordeno a la agente Mariño, que le realizara la respectiva inspección a la adolescente luego de una breve espera me indica la funcionario Mariño que no logro incautarle a la adolescente ninguna evidencia de interés criminalísticos, por lo que a la agente Mariño procedió abordar a la adolescente y la progenitora de la adolescente por lo que me traslade al centro de coordinación policial, una vez en la misma quedando la adolescente identificada como IDENTIDAD OMITIDA, nos trasladamos nuevamente al nosocomio con el fin de trasladar a la ciudadana lesionada al centro de coordinación con la finalidad de continuar con las diligencias del caso. Vistas las actuaciones policiales, esta Representación Fiscal encuadra y precalifica los hechos como el delito de LESIONES, previsto en el artículo 413, del Código Penal. Ahora bien, tomando en consideración el presente delito, y que este no prevee como sanción definitiva la privación de libertad, solicita la imposición de los mismos de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “B,C,F,”, de la LOPNNA. Por último solicito que la presente causa sea tramitada conforme a las reglas del Procedimiento Ordinario. Es todo. Seguidamente, la Juez le explicó a los adolescentes con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare, por lo cual manifiesta la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, No deseo declarar. Es todo.- Acto seguido, se concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: Esta defensa una vez revisadas las presentes actuaciones y oída la declaración de mi defendido, observa que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar la perpetración de dicho ilícito penal por parte de mi defendido, pues lo único existente en autos, es una evaluación medica practicada por un galeno que ese encontraba de guardia en el hospital de santa teresa, el cual no es el medio idóneo para poder si verdaderamente existe alguna lesión y la gravedad de la misma, pues el medio pertinente, es a través de un examen medico forense. Asimismo observa esta defensa que no hubo testigo alguno que pudiera avalar el dicho de la presunta victima, y así poder ratificar como verdaderamente sucedieron los hechos, en consecuencia esta defensa esta de acuerdo con que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario, ello a los fines que se practiquen las diligencias necesarias y poder determinar como verdaderamente sucedieron los hechos. En cuanto a la medida cautelar solicitada por parte del Ministerio Público esta defensa se opone y en su lugar solicita le sea acordada su libertad plena, o en su defecto una medida cautelar menos gravosa. Esta defensa solicita que sea acordada la practica medico forense a mi defendida, ello a los fines de poder determinar las lesiones que presenta la misma, y una vez obtenida las resultas se realicen las averiguaciones pertinentes, ello en virtud de lo manifestado por mi defendida previa entrevista que la presunta victima le había ocasionado lesiones. ES TODO. En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación fiscal de LESIONES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares contenida en el Artículo 582 literal “B, C, y F”, lo cual se traduce quedara al cuidado de su representante legal (madre) IDENTIDAD OMITIDA; asimismo deberá presentar mensualmente un informe por ante el Tribunal de Santa Teresa del Tuy, presentación periódica una (01) vez por semana, por ante el Tribunal de Santa Teresa del Tuy, y prohibición de acercarse a la víctima. CUARTO: Se ordena oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Ocumare del Tuy, a los fines que le sea practicado a la adolescente examen Forense Médico Legal. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó se leyó, siendo las 12:20 de la mañana, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA
Abg. LISSET ZERPA
EXP. 1198-11
JC/LL/Maritza