REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 30 de marzo del 2011
200° y 151°
AUTO MOTIVADO
EXP. P. A. N° 1199-2011
JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
SECRETARIA : Abg. LISSET ZERPA
FISCAL: Abg. VERONICA PETER, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSOR
PUBLICO Abg. DAYANA DA MOTA
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
En el día de hoy, 30 de marzo del 2011, siendo las 11:43 horas de la mañana; fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la Audiencia de presentación, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa solicitud del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. la Juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, informando ésta, que se encuentran presentes en la Sala: El Representante del Ministerio Público Abg. VERÓNICA PETER, la Defensora Pública Abg. DAYANA DA MOTA, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de representante legal (madre) de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se dio inicio al acto y el Juez requiere que los adolescentes suministren sus datos de identificación personal, manifestando llamarse: IDENTIDAD OMITIDA.-Se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 654 de la LOPNNA, así como las demás garantías constitucionales y legales que le asisten, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, “…Siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde del día 29 de marzo del 2011, dando continuidad a las diligencias relacionadas con la causa I-761.657, la cual se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (PERSONAS EXTRAVIADA), se presenta espontáneamente la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en compañía de su hija adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de recibirle entrevista en torno a los hechos que se investigan, una vez dentro de la oficina de la brigada otros delitos y estando presente los funcionarios actuantes, la adolescente en cuestión se negó rotundamente a ser entrevistada comenzando a proferir y a gritar a viva voz palabras obscenas en contra de los funcionarios presentes, por lo que la inspectora ADRIANA INOA, intervino con la finalidad de calmar los ánimos de la adolescente haciendo caso omiso al llamado de la autoridad volviéndose mas altanera, grosera y violenta en contra de la misma por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza física dominando la situación y neutralizar la acción de la adolescente presente, seguidamente procedo a identificarla plenamente y se me abalanza sobre mi persona en aptitud agresiva y violenta por lo que nuevamente utilizo la fuerza física dominando la situación y neutralizando dicha acción violenta y agresiva, haciéndole conocimiento a los jefes naturales de esta oficina de los hechos suscitados, quienes ordenando efectuarle llamada telefónica a la Fiscalía del Ministerio Público de guardia a objeto de darle continuidad al procedimiento de rigor, motivado a que estamos en presencia de un delito flagrante público y notorio. Vistas las actuaciones policiales, esta Representación Fiscal encuadra y precalifica los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, del Código Penal. Ahora bien, tomando en consideración el presente delito, y que este no prevee como sanción definitiva la privación de libertad, solicita la imposición de los mismos de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “B y C”, de la LOPNNA. Por último solicito que la presente causa sea tramitada conforme a las reglas del Procedimiento Ordinario. Es todo. Seguidamente, la Juez le explicó a los adolescentes con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare, por lo cual manifiesta la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que si desea declarar.”Yo no quise hablar con la funcionaria, porque me estaba gritando, y eso a mi me molestó, y por eso me puse brava, y me daba en la frente, y eso me molesto, luego me mandaron a otra oficina, me molesto porque me dijeron que me habia ido con un novio, y también dijeron que estaba en la casa de unos balandros, y eso me molesto mucho y también, y me quitaron el bolso y se lo pedí y no me lo querían dar y me dieron una cachetada…” Es todo.-
Acto seguido, se concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: Esta defensa una vez revisadas las presentes actuaciones y oída la declaración de mi defendido, observa que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar la perpetración de dicho ilícito penal por parte de mi defendido, por otra parte esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, en cuanto a la presente causa sea ventilada bajo las reglas del procedimiento ordinario, en consecuencia esta defensa solicita la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES. Consigno en este acto la partida de nacimiento de la adolescente. ES TODO. En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación fiscal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el Artículo 582 literales “B y C”, lo cual se traduce quedara al cuidado de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de representante legal (madre) de la adolescente, quien deberá presentar un informe una vez al mes, por ante el Tribunal de Municipio Tomas Lander, con sede en Ocumare del Tuy, de la conducta de su representada; la presentación una vez por semana de la adolescente por ante el Tribunal de Municipio Tomas Lander, con sede en Ocumare del Tuy. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por
remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó se leyó, siendo las 12:20 de la mañana, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA
ABG. LISSET ZERPA
EXP. 1199-11
JC/LL/Maritza