REPUBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA
Solicitud N°: 76-2011
PARTE SOLICITANTE JUAN CARLOS PEREZ PIÑATE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.886.699.
ABOGADO ASISTENTE Dr. JOSE REQUENA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.274.
EL VENDEDOR YOLANDA TESTA DI CLEMENTE Cédula de Identidad N° V- 12.879.912 Directora de la Empresa CONSTRUCTORA JYLA 2008, C.A.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Visto el escrito presentado por el ciudadano: JUAN CARLOS PEREZ PIÑATE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.886.699, debidamente asistido por el abogado JOSE REQUENA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.274, quien expone que en fecha 17 de mayo de 2010, la ciudadana YOLANDA TESTA DI CLEMENTE, en su carácter de Directora de la Empresa Constructora Jyla 2008, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito capital en fecha 30/12/2008, bajo el N° tomo 2018-A., le firmó un documento privado en el cual le reconoce una deuda de CIENTO DIEZ BOLIVARES (110.000,00); por concepto de trabajos de construcción realizados y con plazo de vencimiento a 90 días calendarios, lo que significa eso que a la presente fecha es de plazo vencido, por lo que solicita la citación de la ciudadana: YOLANDA TESTA DI CLEMENTE, ya identificada para que reconozca en cuanto a su contenido y firma el precitado documento.-
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 24 de Febrero del año en curso, se acordó la citación del mencionado ciudadano, para que comparezca al (3er) día de despacho siguiente a que conste en auto su citación, a las 10:00 a.m., a fin de reconocer o no el contenido y firma del documento anexado a la presente solicitud.-
En la fecha anteriormente señalada se libró la respectiva boleta de citación, recibida por el Alguacil de este Despacho el 15 de Marzo de 2011; la misma fué consignada debidamente firmada por el Alguacil el 22 de Marzo de 2011, mediante diligencia.-
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para el acto del reconocimiento del contenido y firma del documento privado anexo a las presentes actuaciones, cumpliendo con las formalidades de Ley sobre testigos, se anunció el acto a las puertas del tribunal, no compareciendo la ciudadana YOLANDA TESTA DI CLEMENTE; ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que se declaró desierto el acto. .-
FUNDAMENTO DEL DERECHO
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal procede a ello, previas las siguientes consideraciones:
Consta del documento privado que cursa al folio cuatro (4) de las presentes actuaciones que efectivamente la ciudadana YOLANDA TESTA DI CLEMENTE; le firmó un documento privado al ciudadano JUAN CARLOS PEREZ PIÑATE, en el cual le reconoce una deuda de CIENTO DIEZ BOLIVARES (110.000,00); por concepto de trabajos de construcción realizados y con plazo de vencimiento a 90 días calendarios; así mismo la ciudadana suficientemente identificada en autos fue debidamente citado fijándose la fecha para el acto de reconocimiento; y no compareciendo esta a dicho acto. Por lo que es forzoso para este Juzgador declarar el RECONOCIMIENTO del documento privado, Y ASÍ SE DECLARA.-
Por todos los razonamientos antes expuesto este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO entre los ciudadanos: JUAN CARLOS PEREZ PIÑATE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.886.699, y la ciudadana YOLANDA TESTA DI CLEMENTE, en su carácter de Directora de la Empresa Constructora Jyla 2008, C.A. Y ASÍ SE DECIDE.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, a los (30) días del mes de Marzo de 2011.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA,
ABG. LISSET ZERPA
En esta misma fecha, siendo las 2:00pm, se dicto y publico la presente decisión previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. LISSET ZERPA
JC/ROSA
Sol. N°: 76-2011
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