REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 05 de marzo del 2011
200° y 151°
AUTO MOTIVADO
Exp. 1187-2011
JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARLOS DAVID FLORES, Fiscal 17° del Ministerio Público en materia de Responsabilidad penal Adolescente.
DEFENSOR PUBLICO: DAYANA DA MOTA
DELITO: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: LISSET ZERPA
En el día de hoy, cinco (05) de marzo del 2011, siendo las 02:17 de la tarde, fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral y privada, en la presente causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, previa solicitud de la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. CARLOS DAVID FLORES. La Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, informando éste, que se encuentran presentes en la Sala: el Representante del Ministerio Público Abg. CARLOS DAVID FLORES, y el Defensor Público Abg. DAYANA DA MOTA, la ciudadana LEDY YOBAIDA MORALES SOTO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.661.934 en su condición de representante (madre) de IDENTIDAD OMITIDA. Se dio inicio al acto y el juez requiere que el adolescente suministre sus datos de identificación personal, manifestando llamarse: IDENTIDAD OMITIDA. Se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 654 de la LOPNNA, así como las demás garantías constitucionales y legales que le asisten, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, “siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana realizando labores de patrullaje punto a pie, en la calle principal de los alpes, específicamente sector 03, en compañía de los funcionarios detective LA CRUZ JOSÉ, Agente ORTIZ DAIRO, y del agente AYARI ROMERO, fui abordado por una ciudadana quien no quiso suministrarme sus datos por temor a represalias futuras, manifestándome que en la parte alta de dicho sector se encontraban dos adolescentes pertenecientes a la banda de los orejones con las siguientes características (1) de tez moreno, contextura delgada, pelo tipo corto degradado, vestía para el momento franelilla de color blanco, bermuda gris, chola de goma de color marrón, (2) de tez blanca contextura fuerte, pelo corto, vestía para el momento bermuda negra, camisa de color blanco, portando armas de fuego, disparando uno de ellos en contra de la comisión policial esgrimiendo sus armas de fuego disparando uno de ellos en contra de la comisión actuante. Internándose en veloz carrera hacia la maleza, motivo por el cual procedimos a la persecución del mismo, logrando darle alcance, procedió a realizarle la inspección de persona, incautándole en el bolsillo derecho delantero del short bermuda que vestía para el momento, un arma de fuego tipo chopo de fabricación rudimentaria, contentivo de una bala 9mm, marca luger sin percutir, procediendo el agente AYARI ROMERO, imponiéndolo de sus derechos tal como lo establece el artículo 654 de la LOPNNA, trasladándolo hasta la sede de nuestro despacho, donde quedo identificado el adolescente como quedo escrito IDENTIDAD OMITIDA, indicando el radio operador que no presentaba ningún registro policial. Vistas las actuaciones policiales, esta Representación Fiscal encuadra y precalifica los hechos como el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO, previsto en el artículo 277 y 276, del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y EN EL ART. 218 DEL Código Penal. Ahora bien, tomando en consideración el presente delito, y que este no prevee como sanción definitiva la privación de libertad, solicita la imposición del mismo de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “B”, “C” y “E”, de la LOPNNA, así como la presente causa sea tramitada conforme a las reglas del Procedimiento Ordinario. Es todo. Seguidamente, el juez le explicó a las adolescentes con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerle el contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare, por lo cual manifiesta el adolescente el deseo de no declarar.
Acto seguido, se concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: Vistas las actuaciones policiales y la exposición del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por los trámites del procedimiento ordinario, ello a los fines de que se practiquen las diligencias necesarias y así poder verificar como sucedieron los hechos que hoy se le atribuyen a mis defendidos. Por otra parte en cuanto a la precalificación fiscal esta defensa se opone a la misma por cuanto no existe en actas suficientes elementos de convicción donde se demuestre la participación o autoría de mis defendidos en el delito que hoy se les imputa, igualmente no existen testigos que puedan dar fe o avale la presunta inspección corporal realizada a mis defendidos, es decir que pone en duda a esta defensa que dichas armas de fuego le haya sido incautadas a mis defendidos, por lo que, esta defensa se opone a la medida cautelar solicitada por la representación fiscal y solicita la libertad plena y sin restricciones de mis defendidos o en su lugar la imposición de una medida menos gravosa como lo sería la prevista en el literal b del articulo 582 de la LOPNNA, tomando en consideración para ello el Principio de Presunción de Inocencia así como el Principio de Afirmación de Libertad. Es todo.
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación fiscal y acuerda continuar la presente causa por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se le impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares establecidas en los artículos B, C y E, lo que se traduce en el sometimiento al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá presentar informe de la conducta del adolescente, una vez al mes, por ante el Tribunal del Municipio Lander, la presentación del adolescente una vez por semana por ante el ut supra Juzgado del Municipio Lander, y la prohibición de asistir a eventos públicos, así como la prohibición de permanecer fuera de su residencias después de las 09:00 p.m., sin la compañía de sus representantes legales. TERCERO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Es todo terminó se leyó, siendo las 02:30 de la tarde, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA.
Abg. LISSET ZERPA
EXP. 1187-11
JC/maritza