REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Charallave, 05 de Marzo de 20011
200° y 151°

AUTO MOTIVADO

EXP. P. A. N° 1189-2011

JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
SECRETARIA: LISSET ZERPA
FISCAL: Abg. CARLOS DAVID FLORES, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: QUINTERO EDGAR y otros
DEFENSOR
PUBLICO: Abg. DAYANA DA MOTA, Defensor Público de Responsabilidad Penal Adolescente Extensión Valles del Tuy.-
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
En el día de hoy, 05 de marzo de 2011, siendo 04:00 horas de la tarde; fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la Audiencia de presentación, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa solicitud del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. CARLOS DAVID FLORES. La Juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes, informando ésta, que se encuentran presentes en la Sala: El Representante del Ministerio Público Abg. CARLOS DAVID FLORES y la Defensora Pública ABG. DAYANA DA MOTA.
Se dio inicio al acto y la Juez requiere que los adolescentes suministren sus datos de identificación personal, manifestando llamarse: IDENTIDAD OMITIDA
Seguidamente se les impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 654 de la LOPNNA, así como las demás garantías constitucionales y legales que le asisten, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al destacamento de Seguridad Urbana Miranda, del Comando Regional N° 5, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 04 de Marzo de 2011, aproximadamente a las 19:50 horas de la noche, quienes se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo Ubicado a la salida de la Estación del Ferrocarril, Charallave Norte, donde recibieron información por parte de un ciudadano quien se identificó como Edgar Quintero titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.822.243, el mismo manifestó haber sido víctima de un robo por parte de dos (02) sujetos, uno de ellos armado, en un unidad de transporte público de la Línea Chara que cubría la Ruta Ocumare – Charallave, vía Autopista, y que dichos sujetos habían despojado de sus pertenencias a la mayoría de los pasajeros y se habían bajado de la unidad en el distribuidor Santa Rosa, huyendo hacia el Terminal de pasajeros de Charallave, manifestando que uno de ellos vestía una franela tipo Chemise de Rayas y un pantalón Blue Jeans, de cabello crespo de color negro, portando un arma de fuego de color plateado, y el otro sujeto vestía una franela de color Rojo y pantalón Blue Jeans, por lo que procedieron a realizar un recorrido por las instalaciones del Terminal, logrando avistar a dos sujetos con las características señaladas, quienes al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud nerviosa, procediendo a su persecución dándole la voz de alto cuando se disponían a cruzar la Avenida Bolívar, seguidamente fueron trasladados hasta el punto de control donde se les realizó un chequeo corporal lográndole incautar al ciudadano que vestía para el momento una franela de color marrón, pantalón Blue Jean, Zapatos de color negro con suela de color blanco, moreno, con cabello crespo de color negro un facsímile de arma de fuego color niquelado, con las siglas “8Shots” y “7888” impresas en alto relieve, así como un teléfono celular, tiquets estudiantiles y un libro, los cuales se encuentran especificados en el acta policial, manifestando dicho sujeto ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, al segundo ciudadano le fue incautado la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 165,00) en efectivo, quien dijo no poseer identificación y manifestó ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDAy no recordar la fecha de su nacimiento, siendo los mismo señalado por el denunciante como los sujetos que momentos antes habían efectuado el robo de sus pertenencias y la de los otros ciudadanos en la unidad de transporte público, siendo trasladados los detenidos al destacamento de Seguridad Urbana Miranda ubicado en el Fuerte Guaicaipuro, Informando de lo actuado a la vindicta pública. Esta representación Fiscal precalifica los hechos como Robo Agravado, previsto en el artículo 455 en relación al 458 del Código Penal, y el delito Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 de en relación al 276 del Código Penal. Igualmente solicito le sea impuesta al adolescente la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal G de la LOPNNA, y se decrete la continuación por los tramites del procedimiento Ordinario en la presente causa. Es todo.
Seguidamente, la juez le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declaren, manifestando el adolescente su deseo de declarar lo que realizó de la siguiente manera: “QUIERO IRME A LA CALLE PARA VER A MI MAMA, PORQUE MI MAMA ESTA BIEN GRAVE”.
Acto seguido, se concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: Esta defensa una vez oída las exposición del Ministerio Público se adhiere a la solicitud fiscal en relación a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, a los fines de esclarecer los hechos que hoy se le atribuye a mi defendido, por otra parte, en cuanto a la precalificación fiscal esta defensa se opone a la misma por considerar que no consta en acta suficientes elementos de convicción que permita demostrar la participación de mi defendido en dicho delito penal, por otra parte y en cuanto a la medida cautelar solicitada por el ministerio publico esta defensa se opone a la misma y en su lugar solicita la liberta plena o en su lugar se le sea concedido una medida menos gravosa como seria la prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, en su literal C, tomando en consideración para ello el principio y presunción de inocencia por otra parte la defensa quiere solicitar a esta tribunal sea ordenada la practica de forense a mi defendido pues, previa entrevista sostenida con el mismo manifestó haber sido victima de lesiones físicas por parte de los funcionarios aprehensores, y una vez obtenida las resultas se realicen las averiguaciones correspondientes asimismo esta defensa, solicita a este tribunal se autorice el cambio del sitio de reclusión en el sitio donde actualmente se encuentra mi defendido pues una entrevista con el mismo su integridad física corre peligro en dicho centro. Es todo.
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación fiscal y acuerda continuar la presente causa por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se le imponen al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó no haber cedulado nunca, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales B y G, lo que se traduce en el sometimiento al cuidado y vigilancia del SEPINAMI, y la constitución de dos (2) fiadores que en su conjunto devenguen una remuneración mensual equivalente a 60 Unidades Tributarias. TERCERO: Se acuerda realizar examen Médico Forense por ante el C.I.C.P.C. Sub delegación Ocumare del Tuy. CUARTO: Se acuerda el cambio de custodia en la Policía Municipal Cristóbal Rojas el día 06 de marzo de 2011, quien deberá realizar el traslado del adolescente al SEPINAMI. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del
Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de Ingreso y remítase junto con oficio. Cúmplase. Es todo terminó se leyó, siendo las 04:20 de la tarde, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. JOANNY CARREÑO






LA SECRETARIA



ABG. LISSET ZERPA








EXP. 1189-11
JC/maritza