REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 07 de marzo de 2011
200° y 151°


AUTO MOTIVADO
Exp. 1190-2011

JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal 17° del Ministerio Público en materia de Responsabilidad penal Adolescente.

VICTIMA: CONTRA EL ORDEN PUBLICO

DEFENSOR PRIVADO: ERIC BRET LAVERDE FRANCO

DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO

SECRETARIA: ABG. LISSET ZERPA


En el día de hoy, 07 de marzo del 2011, siendo las 12:34 DE LA TARDE, fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral y privada, en la presente causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, previa solicitud de la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. CARLOS DAVID FLORES. La Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, informando éste, que se encuentran presentes en la Sala: el Representante del Ministerio Público Abg. CARLOS FLORES, y el Defensor Privado Abg. WUANYER JOSÉ PEREZ CARLES, Inpreabogado No.58.474, la ciudadana IENTIDAD OMITIDA, en su condición de representante (madre) del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Se dio inicio al acto y el juez requiere que el adolescente suministre sus datos de identificación personal, manifestando el Primero llamarse: IDENTIDAD OMITIDA Se les impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 654 de la LOPNNA, así como las demás garantías constitucionales y legales que les asisten, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, siendo aproximadamente las 12:05 de la mañana, realizado recorrido de motorizado, por la urbanización terraza de Cúa Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, aviste a un ciudadano que vestía un short de color marrón chemis de color azul a raya de color rojo, y zapato deportivo de color beige, que a percatarse de la comisión policial opto por evadirla, tratando de emprender la huida, por motivo por el cual le di voz de alto, donde el funcionario detective FERNANDO GARCIA, procedió a realizar la inspección corporal, incautándole en su poder un arma tipo revolver, marca Taurus, calibre 38 especial, seriales devastados, de pavon negro, con cacha de goma color negro, envuelto en teipe, y goma espuma color marron en unos de los lados, contentiva en sus alveolos de 3 cartucho sin percutir del mismo calibre, dos marcas cavim y uno marca AP01, practicando su aprehensión, trasladándolo a la comisaría de Cúa, donde fue notificado de lo sucedido a esta representación Fiscal. Vistas las actuaciones policiales, el Ministerio Público, encuadra y precalifica los hechos en cuanto al adolescente ERIC BRET LA VERDE FRANCO, 17 años, cédula de identidad No. 22.352.514, el delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO, previsto en el artículo 277 y 276 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, tomando en consideración la entidad de los delitos estos no prevé como sanción definitiva la privación de libertad, solicita la imposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “A” de la LOPNNA, así como la presente causa sea tramitada conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente, la juez le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare, manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que si desea declarar. Seguidamente el adolescente presente en sala expone: yo trabajo de obrero de lunes a viernes de obrero, en una cooperativa, es completamente falso que se me haya decomisado ningún arma, pienso que hay un interés de un funcionario en quererme perjudicar, ya que en ningún momento ni le corrí a la comisión policial, ni me incautaron ningún arma y se me trae para acá injustamente, yo actualmente estoy trabajando y pongo a la vista mi constancia de trabajo, y pido de todo corazón se me otorgue mi libertad. Asimismo en este mismo acto consigno copias de la constancia de trabajo, constancia de nacimiento de su hijo, su partida de nacimiento Es todo. Se concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: Alego la presunción de inocencia de mi defendido ya que no existen elementos de convicción procesal para atribuirle el delito en cuestión solo existe un acta policial y no existen testigos que puedan señalar que los hechos hayan ocurrido como lo manifiestan los funcionarios policial, mi defendido a manifestado trabajar y de acuerdo al articulo 8 de La LOPNNA, que consagra el interés superior del niño y el adolescente quiero se tomen en cuenta el mismo, a los efectos de que no se le prive su libertad y que se le pueda dar una medida cautelar sustitutiva de acuerdo al artículo 582 de la LOPNNA. ES TODO. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: En virtud de los hechos antes expuesto, este Tribunal acoge la precalificación Fiscal de Robo Agravado, previsto en el artículo 455 en relación al 458 del Código Penal, esto para ambos adolescentes y el delito de tentación de armas de fuego previsto en el artículo 277 de en relación al 276 del Código Penal, concadenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Se le impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la medida cautelar establecidas en los literales “B” y C” y “E” del Artículo 582 de la LOPNNA, lo que se traduce en la presentación dos (02) veces por semana, por ante el Tribunal de Municipio Urdaneta, prohibición de asistir a eventos públicos. SEGUNDO: Se acuerda la continuación por el procedimiento Ordinario para el esclarecimiento de los hechos denunciados. TERCERO: Se Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Es todo terminó se leyó, siendo las 01:00 de la tarde, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. JOANNY CARREÑO


LA SECRETARIA.

Abg. LISSET ZERPA
EXP. 1190-10
JC/maritza