REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE 617-2005


IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO
MARIANGELA LAYA

VICTIMA
IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL AUXILIAR 17° DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARILYZ GRATEROL

DELITO
CONTRA LA PROPIEDAD

FUNDAMENTOS DE HECHO
Se inició la presente causa en fecha 19 de Julio de 2005, siendo aproximadamente las 02:40 horas de la tarde, en las adyacencias del Banco de Venezuela, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue despojada por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de su teléfono celular mediante amenazas de muerte y forcejeos, quien luego de cometer el hecho se marcho en dirección a las residencias Vista Linda, procediendo los funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal del Estado Miranda, Comisaría de Charallave, a efectuar un recorrido por dicho sector, logrando avistar a una persona con las características descritas por la víctima, dándole la voz de alto y al practicarle la respectiva inspección corporal, lograron incautarle en la mano derecha un teléfono celular el cual coincidía con el descrito por la victima ( marca NOKIA, Modelo 2112, Serial 044631582, Color azul claro con blanco), por lo que el adolescente fue aprehendido, sendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA En fecha 20 de Julio de 2005, se efectuó la Audiencia de Presentación del adolescente (hoy joven adulto) IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Juzgado, siendo impuesto el citado adolescente de la medida contenida en el Artículo 588 de la LOPNA.
En fecha 22 de Julio de 2005, el Juzgado mediante auto ordena librar boleta de Excarcelación a nombre del citado adolescente, e impuso al mismo la medida contenida en el Artículo 582 Literal “C” de la LOPNA, quien fue notificado de la medida en cuestión en la misma fecha.
En fecha 15 de febrero de 2011 se recibe oficio N° 15-F17-0303-2011, emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público y anexo al mismo Escrito de Sobreseimiento definitivo de la presente causa. a las Visto el escrito presentado por la Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, ABG. FRANCISS HERNÁNDEZ, en donde solicita el Sobreseimiento Definitivo, en la presente causa, de conformidad con lo pautado en el artículo 561, literal “D”, y el Artículo 650, ambos de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), con relación a los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al joven hoy adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD.

Este Juzgado actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir acerca del pedimento de la Fiscal OBSERVA:

FUNDAMENTOS DEL DERECHO

El día 19 de Julio de 2005, se inicio por ante la Fiscalía 7 del Ministerio Público, la investigación signada con las siglas 15-F17-190-05 PMCR, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es CONTRA LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 453, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.-
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de ROBO, previsto en el artículo 455, del Código Penal vigente para el momento de la perpetración del hecho anteriormente descrito, y visto que no se ha presentado una circunstancia interruptiva para la prescripción prevista en el artículo 615 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y habiendo transcurrido desde la fecha 19/07/05, hasta la presente más de cinco (5) años tiempo suficiente que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, es en consecuencia el fundamento legal para que el Ministerio Público solicite como acto conclusivo el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA PRESENTE CAUSA.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra el joven hoy adulto IDENTIDAD OMITIDAy en consecuencia de ello, extinguida la acción penal.
Notifíquese a la Fiscal 17º del Ministerio Público y a la Coordinación de Defensa Pública Sección Adolescente.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la ciudad de Charallave, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011). Años 200° y 151°.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA,
ABG. LISSET ZERPA
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se público la anterior decisión.- LA SECRETARIA,
ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/ROSA
EXP 617-05